GLOSARIO GENERAL
Accionista
Def. Es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma.
Actividad Económica
Def. Permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región, país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas.
Asamblea:
Def. Órgano político en una organización que asume decisiones.
Actividad portuaria
Def. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.
Abandono de rutas
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.6.10. del Decreto 1079 de 2015. En el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudicó la ruta.
Cuando se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente.
Abandono de recorridos
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.5.6.3. del Decreto 1079 de 2015. En el transporte terrestre automotor mixto. Se considera abandonado un recorrido cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% durante treinta (30) días consecutivos o cuando transcurre este término sin que la empresa inicie la prestación del servicio una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que registró el recorrido.
Cuando se compruebe que una empresa dejó de servir una ruta autorizada, la autoridad competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada o registrada y procederá a hacer efectiva la garantía contemplada en el artículo 2.2.1.5.5.12 del Decreto 1079 de 2015.
Acompañante
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, es la Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Actividad transportadora
Def. De conformidad con el artículo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Agente de Tránsito y Transporte
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009. Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Alcoholemia
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Autoridad de Tránsito y Transporte
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009. Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3o de la Ley 769 de 2002.
Bolsa de Valores:
Def. Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendieFndo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.
Bus
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
Bus abierto
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015. vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera.
Buseta
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Calidad del servicio:
Def. Condición en la que los servicios públicos de transporte cumplen las características o condiciones que le son inherentes, las atribuidas e informadas por el transportador o proveedor y aquellas establecidas en la ley.
Cámara de Comercio
Def. Asociación o Institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
Contraseña (Password):
Def. Clave de acceso que al combinarla con el usuario permite ingresar al sistema “Vigía” para realizar el registro de información.
Convocatoria
Def. Llamar a una o varias personas para que acudan a un lugar o a un acto determinado.
Concesión portuaria
Def. La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.
Cabina
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.
Cadena del transporte
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015. está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.
Camión
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
Camión tractor
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
Capacidad de pasajeros
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
Capacidad Transportadora
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.7.1. y 2.2.1.5.7.1. del Decreto 1079 de 2015. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.
Capacidad Transportadora Global
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015. Es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del decreto 1079 de 2015.
Capacidad Transportadora Operacional
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015. Consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad.
Centro de diagnóstico automotor
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Centros De Enseñanza Automovilística
Def. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002. Es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Centros De Reconocimiento De Conductores
Def. De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 1555 de 2005. son prestadores de servicios de salud, habilitados en el sistema único de habilitación del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichos Centros deberán registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Centro integral de atención
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que, a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad.
Chasis
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Desintegración total de un vehículo automotor.
Clase de vehículo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
Comparendo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Contrato de Vinculación De Flota
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 20 del Decreto 431 de 2017. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. (…)
Costos Eficientes de Operación
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015. son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen – destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC.
Derecho de información:
Def. Derecho del usuario de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio que se ofrece o que se encuentre en circulación, los mecanismos de protección de los derechos y las formas de ejercerlos.
Desistimiento:
Def. Derecho del usuario a renunciar a la compra o prestación del servicio de transporte, procediendo la devolución parcial o total del importe o valor pagado por el pasaje.
Documento de transporte de carga:
Def. Documento que sirve de prueba del contrato de transporte de cosas y/o mercancías, según el modo de transporte empleado.
Despacho
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. Es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.
Destinatario
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015. Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía.
Entidad
Def. Es toda colectividad que puede considerarse como una unidad. El concepto suele utilizarse para nombrar a una corporación o compañía que se toma como persona jurídica.
Empresa de transporte público:
Def. Aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de personas o cosas de un lugar a otro en los medios de transporte apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Equipaje:
Def. Conjunto de cosas o artículos de propiedad del usuario que se entregan al transportador para ser llevados en el medio de transporte contratado.
Embarcadero
Def. Es aquella construcción realizada, al menos parcialmente, sobre una playa o sobre las zonas de bajamar o sobre las adyacentes a aquéllas o éstas, para facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves menores.
Estudio de demanda del servicio
Def. Proyección de la demanda que pretende atender la empresa o proyecto, estimado a partir de la consideración de las ventas de periodos anteriores, evolución, perspectivas y limitantes físicos y técnicos de la prestación del servicio.
Empresa de GPS
Def. Es un tercero que presta los servicios de seguimiento logístico de los vehículos con tecnología de GPS o con el uso de otros periféricos electrónicos. La empresa de GPS puede enviar información al RNDC por webservice de algunos datos logísticos.
Tomado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4AbA3kyvI5A%3d&tabid=242&language=es-MX
Flujo de caja
Def. Relación de ingresos y egresos únicamente de dinero de la empresa. Sí bien existen diversos tipos de flujos de caja, para nuestro efecto se entender como: Flujo de caja operacional + flujo de caja financiero.
Flujo de caja financiero
Def. Relación de ingresos y egresos que permiten la financiación de la operación (en caso de haber déficit de recursos ) o la generación e inversión de excedentes.
Flete
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015. Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga.
Frecuencia de despacho
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo.
Generador de la Carga
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio.
Habilitación
Def. de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, la habilitación es la autorización que expide la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte masivo de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley
Homologación
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Instructor
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
Inmovilización
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
Interfaz
Def. Conjunto de texto, imágenes y objetos gráficos para representar la información y acciones disponibles en un entorno visual.
Internet Explorer (IE)
Def. Navegador que viene integrado en el sistema operativo Windows de Microsoft junto con el gestor de correo Outlook Express. Ha sido el navegador más utilizado del mundo desde 1999, aunque desde 2002 ha ido perdiendo cuota de mercado a un ritmo lento pero constante debido a su importante competidor, Mozilla Firefox, que ha superado incluso a Internet Explorer en algunas ocasiones.
Informe tributario y pago de impuestos
Def. Desglose del cálculo de los impuestos aplicables a la sociedad, el cual incluye, la conciliación, en el caso del impuesto de renta, de la utilidad contable y la provisión correspondiente conforme a las exenciones, deducciones, etc.
Idoneidad del servicio:
Def. Aptitud del servicio público de transporte para satisfacer las necesidades de movilización por las cuales es comercializado por el transportador y adquirido por el usuario.
Licencia de conducción
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Ministerio de Transporte
Def. Entidad encargada de formular y adoptar políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Modelo financiero
Def. Hoja de cálculo formulada que, bajo parámetros y supuestos, establece el comportamiento esperado del proyecto de inversión y permite establecer su viabilidad, sensibilidad a variaciones de algunas variables relevantes y/o críticas, rentabilidad y banqueabilidad.
Marinas
Def. Embarcaderos definidos al atraque de naves menores con fines de recreación y turismo.
Monopolio natural
Def. Un puerto tiene un monopolio natural cuando su capacidad es tan grande, en relación con la de otros puertos que sirven a la misma región, que puede ofrecer sus servicios con costos promedios inferiores a los de los demás.
Muelle privado
Def. Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.
Manifiesto de carga
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015. Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.
Matrícula
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
Mercancía peligrosa
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015. materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.
Microbús
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo del vehículo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
Multa
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Nivel de servicio
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos.
Navegador, Explorador o Buscador (Browser)
Def. Un Explorador Web o Navegador es un programa que permite visualizar páginas web en la red además de acceder a otros recursos, documentos almacenados y guardar información.
Navegador, Explorador o Buscador (Browser)
Def. Un Explorador Web o Navegador es un programa que permite visualizar páginas web en la red además de acceder a otros recursos, documentos almacenados y guardar información.
Notaría:
Def. Entidad que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad.
Nivel Ejecutivo
Def. Personas con gente a cargo.
Nivel Operativo
Def. Los demás cargos.
Naves
Def. Las construcciones idóneas para la navegación a las que se refieren los artículos 1432 y 1433 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).
Órgano administrativo
Def. Es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
Operador portuario
Def. Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y aseria.
Organismos de Tránsito y Transporte
Def. Según el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009. Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Pasajero
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
Parada momentánea
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
Pequeños remolques
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Peso bruto vehicular
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
Plan de rodamiento
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, En la modalidad de pasajeros por carretera. Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos.
De conformidad con el artículo 2.2.1.6.5. del Decreto 1079 de 2015, En la modalidad Especial, es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de los servicios, contemplando el mantenimiento de los mismos.
Planilla única de viaje ocasional
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.
Propietario de la Carga
Def. Es la persona natural o jurídica que es propietaria de la mercancía que se transporta.
Tomado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4AbA3kyvI5A%3d&tabid=242&language=es-MX
Persona Jurídica
Def. Sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
Portal Web (Website)
Def. Sitio web que permite a un usuario acceder a diversos servicios, recursos o aplicaciones.
Presupuestos
Def. Proyección de estados financieros principales para un periodo de tiempo siguiente, usualmente un año. Esta proyección implica Presupuestos de ingresos, gastos y resultados.
Pago de tasa de vigilancia
Def. Anexo explicativo de la base, tarifa y valor calculado para cada uno de los pagos efectuados de la tasa de vigilancia para el periodo de tiempo analizado.
Precios corrientes
Def. Precios de los bienes y servicios según su valor nominal y en el momento en que son considerados. Se oponen a precios constantes, es decir, aquellos que, pertenecientes a periodos distintos, son corregidos el uno con respecto al otro mediante un factor que recoge el efecto inflacionario.
Personal con contrato de trabajo
Def. Personas que se encuentran vinculadas a la empresa a través de contratos o de cooperativas.Nivel directivo: Hace referencia a cargos como gerentes, directores, presidentes, que hagan parte de la planeación estratégica del negocio.
Plataforma flotante
Def. Estructura o artefacto sin propulsión propia que sobrenada, destinada a prestar servicios que faciliten las operaciones portuarias.
Puerto
Def. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos.
Puerto de cabotaje
Def. Es aquel que sólo puede utilizarse operaciones entre puertos colombianos.
Puerto fluvial
Def. Es el lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales.
Puerto de servicio privado
Def. Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
Puerto de servicio público
Def. Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.
Puerto del Ministerio de Defensa Nacional
Def. Es el que construye u opera en forma permanente la Nación, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Puerto habilitado para el comercio exterior
Def. Es aquel por el cual pueden realizarse operaciones de comercio exterior.
Puerto oficial
Def. Es aquel cuya infraestructura pertenece a una sociedad portuaria en donde alguna entidad pública posea más del 50% del capital. Los puertos oficiales pueden ser de servicio público o de servicio privado.
Puerto particular
Def. Es aquel cuya infraestructura pertenece a una sociedad portuaria en donde los particulares poseen más del 50% del capital. Los puertos particulares pueden ser de servicio público o de servicio privado.
Promociones y ofertas:
Def. Ofrecimiento temporal de servicios en condiciones especiales, favorables, o de manera gratuita como incentivo para el usuario.
Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de servicios con un contenido adicional al habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al usuario, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos, millas o kilómetros.
Reforma Estatutaria
Def. Modificación que se introduzca al contrato de sociedad, que aparece en las escrituras de constitución.
Registro Mercantil
Def. Es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil.
Representante Legal
Def. Es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra (física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes.
Revisor Fiscal
Def. Profesional de la Contaduría capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores.
Reembolso:
Def. Operación económica mediante la cual una persona recibe de vuelta una cantidad de dinero que había entregado como pago de un servicio.
Relación de consumo:
Def. Vínculo que se establece entre el proveedor del servicio y una persona natural o jurídica en donde el primero presta un servicio y el segundo lo adquiere como destinatario final, para disfrutarlo o utilizarlo en la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
Radio de acción
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados.
Registro Nacional De Conductores De Servicio De Transporte Especial
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.13.1. del Decreto 1079 de 2015. Desde el 25 de febrero de 2015, créase el Registro Nacional de Conductores de Transporte Especial, en el cual se registrarán los datos que identifiquen a la empresa transportadora, al propietario o locatario del vehículo y al conductor. Cuando el servicio se trate de escolar, también se registrarán los datos que identifiquen al establecimiento educativo, al adulto acompañante y las características del vehículo, así como otros datos que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte consideren necesarios para el control del servicio escolar y de sus vehículos. Esta información será de carácter público y obligatorio. La obligación de la inscripción en este registro será requisito para la prestación del servicio.
Registro Nacional de Despacho de Carga – RNDC
Def. es un sistema de información que permite recibir, validar y transmitir la información generada en las operaciones del Servicio Público de Transporte de Carga por Carretera.
Tomado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4AbA3kyvI5A%3d&tabid=242&language=es-MX
Registro terrestre automotor
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT
Def. De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006. Se define como un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector .
Tomado de: https://www.runt.com.co/sobre-runt/que-es-runt
Remitente
Def. Empresa, entidad o persona natural que hace de remitente de la mercancía en nombre del Generador de Carga (su agente, su proveedor, agentes de carga, de aduana, operadores logísticos, etc.). Hace referencia al sitio donde se carga y despacha dicha mercancía. Puede ser a su vez el mismo Generador de Carga.
Tomado de: https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4AbA3kyvI5A%3d&tabid=242&language=es-MX
Remolque
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Ruta
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.
Safari
Def. Navegador creado por Apple Inc. el cual está integrado en el sistema operativo Mac OS X, en 2007 se creó una versión de Safari para el sistema operativo Microsoft Windows dando soporte tanto a Windows XP como a Windows Vista.
Sede
Def. Lugar en el que se concentran la mayoría de las funciones importantes de una organización.
SIM
Def. Sistema de Información Misional de la procuraduría general de la nación.
Sistema
Def. Conjunto de principios reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina. Sucesión de elementos que ordenadamente relacionados y secuencialmente dispuestos contribuyen en un todo al logro de fines determinados.
SUPERTRANSPORTE o ST
Def. Forma abreviada como se conoce a la Superintendencia de Transporte.
Sociedad portuaria
Def. Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Sociedad portuaria oficial
Def. Es aquella cuyo capital pertenece en más del 50% a entidades públicas.
Sociedad portuaria particular
Def. Es aquella cuyo capital pertenece en más del 50% a personas privadas.
Servicios adicionales:
Def. Entiéndase como servicios adicionales dentro del contrato de transporte, sin exclusión de otros que puedan ofrecerse, los siguientes: uso de salas de espera especiales, wifi, aire acondicionado, pantalla individual, sonido individual y toma corriente.
Semirremolques
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros
Def. es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.
Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo
Servicio público de transporte terrestre automotor de carga
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 de 2015. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.
Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Mixto
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.
Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro
Def. es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.
Servicio no autorizado
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.8.3.2. del Decreto 1079 de 2015. entiéndase por servicio no autorizado, el que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.
Sistema de rutas
Def. es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada.
Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP)
Def. Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP.
Sobrecarga
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
Sobrecupo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
Temporada alta:
Def. Épocas o periodos de tiempo durante las cuáles el transportador, en relación directa con la naturaleza de su actividad, cuenta con mayor actividad del servicio público de transporte; y que estará determinada por las fechas y épocas de mayor afluencia de pasajeros.
Tiquete y/o boleto de viaje:
Def. Todo documento válido o su equivalente en forma impresa o electrónica expedido por el transportador, en el cual conste que el pasajero tiene un contrato de transporte y las condiciones del mismo.
Tarjeta De Operación
Def. De conformidad con los artículos 2.2.1.4.9.1. y 2.2.1.6.9.1. del Decreto 1079 de 2015. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte en la correspondiente modalidad bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.
Tasas de uso
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.
Terminal de transporte terrestre de pasajeros
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte legalmente autorizado a las sociedades transportadoras.
Titular del Manifiesto de Carga
Def. Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de Servicio Público de Transporte de Carga, o un tercero a quien la empresa de transporte le debe el Valor a Pagar por la prestación del servicio de transporte. Si los vehículos son de propiedad de la empresa de transporte, el valor a pagar es 0. El titular del Manifiesto debe firmar cada manifiesto expedido a su nombre.
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Transporte
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
Transporte masivo de pasajeros
Def. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
Transporte por cable
Def. De conformidad con el artículo 2.2.5.1.3. del Decreto 1079 de 2015. Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular.
— Teleférico: es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las que se transportan por otro cable móvil, generalmente unido a manera de circuito.
— Cable aéreo: es un sistema compuesto por cables aéreos, en los cuales los vehículos están soportados por uno o más cables, dependiendo del tipo de mecanismo a utilizar, los vehículos son propulsados por un cable tractor o simultáneamente por un sistema de cable sustentador y cable tractor.
— Cable remolcador: es un sistema compuesto por cables utilizados para remolcar pasajeros por zonas de poca pendiente y poca distancia.
— Funicular: es un sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten la tracción al vehículo que se desplaza por rieles o guías instalados a nivel con la vía, sobre una estructura fija.
Transporte público
Def. De conformidad con el artículo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica.
Transporte privado
Def. De conformidad con el artículo 2.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. . (Decretos 170, 171, 172, 173 y 175 de 2001, artículos 3°, 4º y 5° y Decreto 3109 de 1997, artículo 2°).
Usuario (User)
Def. Identificador de acceso al sistema “Vigía”, el cual debe estar previamente registrado y habilitado en la Base de Datos.
Usuarios del puerto
Def. Son los armadores, los dueños de la carga, los operadores portuarios y, en general, toda persona que utiliza las instalaciones o recibe servicios en el puerto.
Usuario del servicio público de transporte:
Def. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, disfrute o utilice el servicio público de transporte, cualquiera que sea el modo y medio seleccionado, para suplir una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
Una persona jurídica podrá ser considerada usuario del servicio público de transporte, siempre y cuando este servicio no esté ligado intrínsecamente a su actividad económica.
VIGIA
Def. Es el Sistema de Información Misional implementado por la Superintendencia de Transporte cuyo objetivo es apoyar los procesos misionales de la entidad (Vigilancia, Inspección y Control).
Vigilado
Def. Ente sobre los cuales la Superintendencia de Transporte ejerce acciones de inspección y control.
Valor a Pagar
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte.
Vehículo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo de carga
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015. Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.
Vehículo de servicio público
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de transporte masivo
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo escolar
Def. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
Viaje ocasional
Def. De conformidad con el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1079 de 2015. es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.
Vinculación
Def. la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte.