Inicio / SARLAFT-PTEE
SARLAFT – PTEE
Infórmese sobre LA/FT/FP
En este espacio compartimos los lineamientos para que los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte implementen el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas – RMS.
Esta información está dirigida a los sujetos obligados de la Superintendencia de Transporte, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general sobre el cumplimiento de las disposiciones regulatorias emitidas por la Entidad. Esto con el objetivo de promover una cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector.
“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
- Consulta aquí los documentos metodológicos que justifican la segmentación en la implementación del SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas, consagrada en la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026
- Consulta aquí la Guía de Apoyo para el Sector Transporte emitida por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
- Guia de Apoyo Sector Transporte FINAL UIAF
- Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026
Sujetos obligados a la implementación del SARLAFT
Los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.de la Circular Única de Infraestructura y Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB).
¿Cuál es el contenido requerido del SARLAFT?
Los sujetos obligados deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte -que ha sido adicionado y modificado mediante las Resoluciones Nos. 2328 del 6 de marzo de 2025, 16615 del 5 de noviembre de 2025 y 4607 del 9 de abril de 2026-, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe:
- Analizar el tipo de negocio
- La operación
- El tamaño
- Las áreas geográficas donde opera
- El contexto interno y externo, y
- Demás características particulares.
Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo – mayor control”.
¿Qué debe contener la Política SARLAFT?
Los sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT deberán adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. En los términos descritos a continuación:
- Adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
- Manifestar el compromiso de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la presente Resolución;
- Describir el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del oficial de cumplimiento, así como de todos los
- reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT/FP;
- Definir el mecanismo para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
- Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
- Manifestar el compromiso para la asignación de recursos, para el eficaz funcionamiento del SARLAFT.
- Incluir compromisos para la mejora continua del SARLAFT
- Manifestar el compromiso de efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.
Sujetos obligados a la implementación del RMS
Los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.de la Circular Única de Infraestructura y Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubiesen obtenido ingresos totales inferiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB).
¿Cuál es el contenido requerido del RMS?
Los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 5.6.15 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, deberán implementar y poner en marcha el RMS para la prevención de riesgos LA/FT/FP en los términos previstos en la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026, el cual deberá tener los relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual deberá analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo y las demás características particulares de la organización.
¿Qué debe contener la Política RMS?
Los sujetos obligados a la implementación del RMS deberán adoptar una política de prevención de riesgos LA/FT/FP, la cual se traduce en una regla de conducta que oriente las actuaciones de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. La cual deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- La política de prevención de riesgos LA/FT/FP debe estar ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
- Manifestar el compromiso para la prevención de riesgos LA/FT/FP al interior de la entidad.
- Definir el mecanismo para desarrollar la debida diligencia para la prevención de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
- Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de prevención de riesgos LA/FT/FP.
- Incluir compromisos para la mejora continua del Régimen de Medidas Simplificadas.
- Manifestar el compromiso para efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.
Infórmese sobre PTEE
Programa de Transparencia y Ética Empresarial –PTEE: es el instrumento que integra el conjunto de políticas, lineamientos, mecanismos y herramientas con los que cuentan los sujetos obligados, para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción, a los que pueda estar expuesta.
En términos generales el PTEE deberá regular los siguientes aspectos:
- Identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción y Soborno Transnacional a los que estén expuestos los sujetos obligados. Por lo anterior, deberán adoptar los procedimientos y controles adecuados y asignarles funciones específicas a sus administradores, empleados y asociados de la organización.
- Definir políticas y procedimientos generales para la gestión de los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
- Establecer los deberes específicos de los empleados que estén expuestos al riesgo de corrupción y soborno transnacional.
- Implementar procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos, de conformidad con las normas laborales y disciplinarias, respecto de infracciones al PTEE cometidas por cualquier empleado o administrador.
- Diseñar canales apropiados para permitir que cualquier persona informe de manera confidencial y segura acerca de actividades sospechosas relacionadas con el riesgo de corrupción y soborno transnacional.
- Implementar herramientas que faciliten que los contratistas, empleados y asociados tengan acceso, conozcan y estén capacitados sobre las políticas de cumplimiento del PTEE por parte de los sujetos obligados.
- Establecer procedimiento de comunicación para garantizar la divulgación del PTEE a los empleados, asociados, contratistas y la ciudadanía en general.

Implementación SARLAFT
Cronograma de capacitaciones Agosto

Capacitaciones anteriores
Resoluciones
- Supertransporte expide la Resolución 16615 de 2025. Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
Curso de e-learning gratuito
Unidad de información y Analisis Financiero «UIAF»
Curso gratuito y de 10 módulos, que otorga constancia de su realización y aprobación, sobre el sistema Antilavado de Activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFP).
Ingresa en https://www.uiaf.gov.co/curso-de-elearning























































