Logo gov.co
SARLAFT-PTEE2026-05-14T11:41:20-05:00

Inicio / SARLAFT-PTEE

SARLAFT – PTEE

Infórmese sobre LA/FT/FP

En este espacio compartimos los lineamientos para que los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte implementen el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas – RMS.

Esta información está dirigida a los sujetos obligados de la Superintendencia de Transporte, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general sobre el cumplimiento de las disposiciones regulatorias emitidas por la Entidad. Esto con el objetivo de promover una cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector.

“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

 

 

“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

 

  •  Consulta aquí los documentos metodológicos que justifican la segmentación en la implementación del SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas, consagrada en la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026
  1. Segmentación ST_VFeb
  2. PPT Metodologia de Segmentacion Sarlaft ST

 

Sujetos obligados a la implementación del SARLAFT

Los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.de la Circular Única de Infraestructura y Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB).

 

¿Cuál es el contenido requerido del SARLAFT?

Los sujetos obligados deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte -que ha sido adicionado y modificado mediante las Resoluciones Nos. 2328 del 6 de marzo de 2025, 16615 del 5 de noviembre de 2025 y 4607 del 9 de abril de 2026-, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe:

  • Analizar el tipo de negocio
  • La operación
  • El tamaño
  • Las áreas geográficas donde opera
  • El contexto interno y externo, y
  • Demás características particulares.

Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo – mayor control”.

 

¿Qué debe contener la Política SARLAFT?

Los sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT deberán adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. En los términos descritos a continuación:

  1. Adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
  2. Manifestar el compromiso de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la presente Resolución;
  3. Describir el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del oficial de cumplimiento, así como de todos los
  4. reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT/FP;
  5. Definir el mecanismo para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
  6. Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
  7. Manifestar el compromiso para la asignación de recursos, para el eficaz funcionamiento del SARLAFT.
  8. Incluir compromisos para la mejora continua del SARLAFT
  9. Manifestar el compromiso de efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.

 

Sujetos obligados a la implementación del RMS

Los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.1.de la Circular Única de Infraestructura y Transporte que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubiesen obtenido ingresos totales inferiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB).

¿Cuál es el contenido requerido del RMS?

Los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 5.6.15 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, deberán implementar y poner en marcha el RMS para la prevención de riesgos LA/FT/FP en los términos previstos en la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026, el cual deberá tener los relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual deberá analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo y las demás características particulares de la organización.

¿Qué debe contener la Política RMS?

Los sujetos obligados a la implementación del RMS deberán adoptar una política de prevención de riesgos LA/FT/FP, la cual se traduce en una regla de conducta que oriente las actuaciones de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. La cual deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. La política de prevención de riesgos LA/FT/FP debe estar ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
  2. Manifestar el compromiso para la prevención de riesgos LA/FT/FP al interior de la entidad.
  3. Definir el mecanismo para desarrollar la debida diligencia para la prevención de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
  4. Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de prevención de riesgos LA/FT/FP.
  5. Incluir compromisos para la mejora continua del Régimen de Medidas Simplificadas.
  6. Manifestar el compromiso para efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.

 

Infórmese sobre PTEE

 

Programa de Transparencia y Ética Empresarial –PTEE: es el instrumento que integra el conjunto de políticas, lineamientos, mecanismos y herramientas con los que cuentan los sujetos obligados, para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción, a los que pueda estar expuesta.

En términos generales el PTEE deberá regular los siguientes aspectos:

 

  1. Identificar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos de corrupción y Soborno Transnacional a los que estén expuestos los sujetos obligados. Por lo anterior, deberán adoptar los procedimientos y controles adecuados y asignarles funciones específicas a sus administradores, empleados y asociados de la organización.
  2. Definir políticas y procedimientos generales para la gestión de los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
  3. Establecer los deberes específicos de los empleados que estén expuestos al riesgo de corrupción y soborno transnacional.
  4. Implementar procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos, de conformidad con las normas laborales y disciplinarias, respecto de infracciones al PTEE cometidas por cualquier empleado o administrador.
  5. Diseñar canales apropiados para permitir que cualquier persona informe de manera confidencial y segura acerca de actividades sospechosas relacionadas con el riesgo de corrupción y soborno transnacional.
  6. Implementar herramientas que faciliten que los contratistas, empleados y asociados tengan acceso, conozcan y estén capacitados sobre las políticas de cumplimiento del PTEE por parte de los sujetos obligados.
  7. Establecer procedimiento de comunicación para garantizar la divulgación del PTEE a los empleados, asociados, contratistas y la ciudadanía en general.
Derecho a la información

Implementación SARLAFT

Cronograma de capacitaciones Agosto

Derecho a la información

Capacitaciones anteriores

 

 

Resoluciones

 

Curso de e-learning gratuito
Unidad de información y Analisis Financiero «UIAF»

Curso gratuito y de 10 módulos, que otorga constancia de su realización y aprobación, sobre el sistema Antilavado de Activos, contra la financiación del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFP).

 

Ingresa en https://www.uiaf.gov.co/curso-de-elearning

 

 

 

Chat Supertransporte

logo

Superintendencia de Transporte

Sede principal

Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

Líneas de servicio telefónico
018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
(+ 57) 601 3526700 Sede Administrativa - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Línea Anticorrupción
018000 915 615 Opción 5
¿Cómo conduzco?
#767 Opción 3. Horario: 24/7

Correo notificaciones jurídicas:
notificajuridica@supertransporte.gov.co

Formulario de PQRSDF – Radicación de documentos

Clic aquí para acceder al formulario

Clic aquí para ver Regionales de la Superintendencia de Transporte

logologo