Dirección de Investigaciones de Puertos
Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
Responsable del área:
Juan Carlos Romero Piñeres
Director de Investigaciones de la Delegatura de Puertos
Profesional del derecho con amplia experiencia en gestión pública, control fiscal y administración de justicia, respaldada por estudios de especialización en Derecho Administrativo y formación avanzada en Dirección de la Gestión Pública. Su trayectoria en entidades de control, organismos judiciales y entidades nacionales le ha permitido desarrollar una visión integral de los asuntos públicos, la gestión del riesgo institucional y la protección de los recursos del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, liderando y acompañando procesos de investigación, análisis jurídico especializado, control gubernamental y fortalecimiento institucional. Es reconocido por su capacidad para interpretar marcos normativos complejos, formular estrategias jurídicas efectivas y generar valor mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la transparencia y la eficiencia administrativa.
Contacto
@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00
Funciones
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia y el manual de funciones de la entidad.























































