Dirección de Investigaciones de Puertos
Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
Responsable del área:
Carolina Pinzón Ayala
Directora de Investigaciones de la Delegatura de Puertos (e)
Abogada, especialista en Derecho Financiero y especialista en Derecho Contractual.
Con una trayectoria de más de 20 años sumando experiencia en el sector público, privado e independiente. Actualmente se desempeña como asesora en la Superintendencia de Transporte, entidad en la que también trabajó previamente como contratista, consolidando experiencia en asesoría jurídica y gestión institucional.
Cuenta con experiencia en entidades públicas del orden nacional y distrital, así como en empresas del sector privado, lo que le ha permitido desarrollar una visión integral del derecho aplicado a la gestión administrativa, contractual, corporativa y regulatoria. Su recorrido incluye cargos como asesora, contratista, coordinadora legal, jefe jurídico, analista de servicios jurídicos y coordinadora de normalización de servicios jurídicos.
Contacto
carolinapinzon@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00
Funciones
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia y el manual de funciones de la entidad.























































