Dirección de Investigaciones de Puertos
Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
Responsable del área:
Ciro Molina
Director
Abogado Especialista en Derecho Administrativo.
El Doctor Ciro Molina es un abogado con más de 15 años de experiencia en los sectores público y privado, con un perfil profesional enfocado en el derecho administrativo y una sólida trayectoria en asesoría jurídica, regulación y cumplimiento normativo.
Formación Académica:
Pregrado en Derecho – Universidad Antonio Nariño
Especialización en Derecho Administrativo – Universidad Santo Tomás
Experiencia y Competencias: Gracias a su extensa experiencia en el ámbito legal, el Doctor Molina ha trabajado en múltiples organizaciones, desempeñándose como asesor jurídico en temas de derecho administrativo, donde ha liderado y asesorado proyectos de alto impacto en el sector público y privado. Su enfoque ha estado orientado al fortalecimiento de la legalidad en las instituciones, la creación de políticas de cumplimiento y la implementación de mejoras en los procesos de gobernanza y control.
Contacto
ciromolina@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00
Funciones
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la ley.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia y el manual de funciones de la entidad.























































