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Dirección de Investigación de Tránsito y
Transporte Terrestre
Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
Responsable del área:
Julio Enrique Sanabria Vergara
Director de Investigación de Tránsito y Transporte Terrestre
Abogado especialista en Derecho Procesal, Derechos Humanos e Investigación Criminal y Juzgamiento en el Sistema Penal Acusatorio, con más de 30 años de experiencia profesional en los sectores público y privado. Ha desempeñado cargos directivos, de asesoría jurídica, contratación pública, representación judicial, control disciplinario y control fiscal en entidades como la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, la Contraloría de Bogotá D.C., el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Se destaca por su amplio conocimiento en derecho público, contratación estatal, asuntos disciplinarios, control institucional y gestión jurídica estratégica, así como por su capacidad de liderazgo, análisis y toma de decisiones en entornos de alta responsabilidad.
Contacto
juliosanabria@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00
Funciones
1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.
3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.
6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente.
7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.
8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.
9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.























































