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Calendario reporte de información subjetiva

Vigencia 2025

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La Supertransporte informa a sus vigilados, que de conformidad con lo indicado en la “Circular Única de Infraestructura y Transporte”, así como en las normas que la modifiquen o adicionen, la información subjetiva de la vigencia 2025, deberá ser reportada a través del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte – SINST, desde el 6 de abril de 2026 y las fechas límites determinadas de acuerdo con los dos (02) últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.La Supertransporte informa a sus vigilados, que de conformidad con lo indicado en la “Circular Única de Infraestructura y Transporte”, así como en las normas que la modifiquen o adicionen, la información subjetiva de la vigencia 2025, deberá ser reportada a través del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte – SINST, desde el 6 de abril de 2026 y las fechas límites determinadas de acuerdo con los dos (02) últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Desde esta fecha todos vigilados podrán iniciar con la presentación de la información subjetiva a través del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte – SINST; aclarándose que las fechas límites para dicho reporte, son las indicadas en la siguiente tabla:

 

Los sujetos no obligados al calendario de personas jurídicas para la presentación de la declaración de renta y complementarios, deberán reportar ante el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte – SINST, su declaración de renta y complementarios hasta el 23 de octubre del 2026.   

De conformidad con las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública, la Superintendencia de Transporte pondrá a disposición de la ciudadanía los apartes públicos de los estados financieros reportados por los vigilados, a partir del 29 de mayo de 2026.

El calendario referenciado será también aplicable a los reportes para las empresas decretadas como Modelo de Negocio Especial, según lo establecido en las resoluciones 0413 del 26/01/2024 y 0517 del 31/01/2024.

 

[i] Desde esta fecha los todos vigilados podrán iniciar con la presentación de la información subjetiva a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte; aclarándose que las fechas límites para dicho reporte, son las indicadas en la tabla que se relaciona.

2026-02-02T16:17:17-05:00

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