Mediante el Programa de Acompañamiento y Evaluación de las Políticas de Transporte para los Menores de Edad, la Supertransporte realiza un control exhaustivo al cumplimiento de las normas
Octubre 30, 2026 | Por: Comunicaciones Supertransporte
Bogotá D.C., Colombia, Más de 320 empresas de transporte terrestre han sido visitadas por la Superintendencia de Transporte con el fin de verificar el cumplimiento de la Circular Externa 557/24 expedida por el Ministerio de Transporte para la Prevención y Erradicación de la Explotación de niñas, niños y adolescentes.
Para la Entidad, la protección de los derechos de los menores de edad es prioridad, por ello, avanza en sus funciones de inspección en las terminales de transporte con el propósito de generar recomendaciones a las empresas de transporte terrestre y hacer seguimiento permanente al cumplimiento de la norma.
Con la celebración del Halloween, comienza la temporada alta de fin de año en la cual se registra aumento en la movilización de los menores de edad, por ello, realiza jornadas pedagógicas para niños, niñas, adolescentes y sus familias, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes como usuarios del transporte a través de actividades lúdicas y cartillas educativas.
En caso de que un menor viaje solo, debe portar una autorización suscrita por uno de sus padres, o por su tutor legal, para que un adulto plenamente identificado, con sus datos de contacto, lo recoja en el sitio de llegada. La Superintendencia de Transporte diseñó un modelo de autorización que debe ser suscrito por uno de los padres del menor, que se encuentra en el siguiente link https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Octubre/ProteccionUsuarios_01/MODELO_DE_AUTORIZACION_PARA_EL_TRANSPORTE_DE_NNA-1.pdf.No obstante no es obligatorio para las empresas puesto que estas pueden adoptar otro, asociado a la venta del tiquete y a las bases de datos de la empresa.
Dentro de las instrucciones proferidas por el Ministerio de Transporte en la materia, se verifica:
*La venta y expedición de tiquetes a usuarios menores de edad que viajen con o sin acompañante.
*Las medidas de verificación de las condiciones en que viajan los menores de edad, es decir, en compañía de un adulto responsable o bajo la responsabilidad de la empresa de transporte.
*Las medidas de cuidado que se deben implementar cuando los niños, niñas y adolescentes viajan sin la compañía de un adulto responsable y bajo la custodia y cuidado del transportador.
*El transporte de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
*La implementación de piezas informativas sobre tendientes a prevenir la explotación de niños, niñas y adolescentes.
*El deber de denunciar situaciones en donde se evidencie situaciones de riesgo para los niños, las niñas y los adolescentes.
Canales de atención al ciudadano
La Superintendencia de Transporte cuenta con diferentes canales para recibir peticiones, quejas y reclamos:
- 🌐 Página web: www.supertransporte.gov.co
- 💬 Chat virtual (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
- ☎️ Línea gratuita nacional: 018000915615
- 📞 Línea corta: #767 opción 3
- 📱 WhatsApp «Usuario Avisa»: 3185946666
- 📍 Atención presencial: Diagonal 25G No. 95A-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25























































