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SuperTransporte abre investigaciones y ordena la suspensión del CDA COMERCIALIZADORA SERVISUPER, y la empresa PRECOLTUR, con ocasión del accidente ocurrido en Antioquia

Diciembre 22, 2025 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • Debido al accidente de tránsito presentado el pasado 14 de diciembre en la vía que comunica los municipios de Remedios y Zaragoza en Antioquia, que dejó como resultado 17 víctimas mortales y 20 heridos, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos a la empresa PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S. -PRECOLTUR S.A.S., y al Centro de Diagnóstico Automotor COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA.
  • Como resultado del análisis efectuado por la SuperTransporte, se pudo establecer que PRECOLTUR S.A.S., presuntamente incumplió con su obligación de implementar un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y los conductores, de contar con la afiliación a la seguridad social de la totalidad de sus conductores, de aplicar manera efectiva el programa de control del uso de sustancias psicoactivas y alcohólicas, y de garantizar el mantenimiento de los vehículos, entre otros.
  • Luego de las correspondientes verificaciones del caso, la Superintendencia de Transporte evidenció que el CDA COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA, presuntamente alteró los resultados obtenidos por el vehículo de placas SON847 involucrado en dicho accidente y puso en riesgo la información del RUNT al reportar la aprobación de dicha Revisión Técnico-Mecánica y Emisiones Contaminantes, expidiendo el certificado de manera irregular. Asimismo, alteró la información que reportó al RUNT, poniendo en riesgo la vida y la integridad de las personas.
  • La SuperTransporte ordenó como medida preventiva la suspensión por 6 meses, tanto de la habilitación del Centro de Diagnóstico Automotor SERVISUPER LTDA, como de la empresa PRECOLTUR S.A.S..

 

(@SuperTransporte). La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos a la empresa PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S. -PRECOLTUR S.A.S. y a la COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA, propietaria del CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA, por su vinculación con el accidente ocurrido el pasado 14 de diciembre en la vía que comunica los municipios de Remedios y Zaragoza en Antioquia, que dejó como resultado 17 fallecidos y 20 heridos. El vehículo tipo bus transportaba a 45 personas, en su mayoría estudiantes de la Institución Educativa Liceo Antioqueño del municipio de Bello.

Para la Ministra de Transporte, Mafe Rojas, es importante resaltar que, “este hecho que tuvo como resultado la muerte de 16 adolescentes y el conductor del vehículo, y que además deja 20 heridos más, es una situación que no debe presentarse, lamentamos mucho lo acontecido y por ello, estamos actuando con rigurosidad, pues la seguridad vial ha sido bandera del Gobierno del Cambio y no podemos permitir pérdidas de vidas inocentes. Seguiremos dando resultados cumpliéndole con dignidad al país”.

“La SuperTransporte actuará con contundencia frente a este caso, por eso realizamos las verificaciones correspondientes a lo ocurrido y encontramos méritos para abrir investigaciones administrativas mediante la formulación de pliego de cargos, tanto a la empresa de transporte, como al Centro de Diagnóstico Automotor, ya que hemos podido evidenciar presuntas alteraciones en los resultados de la revisión técnico-mecánica, y en la información reportada al RUNT por parte de dicho organismo de apoyo al tránsito. Además, hemos podido evidenciar que la mencionada empresa hizo caso omiso a las recomendaciones correctivas sobre el estado del vehículo accidentado de placas SON847. Todo esto debido al riesgo inminente para los usuarios, no solo los viajeros, sino los peatones y los conductores de otros vehículos. Quiero enviar un mensaje al sector sobre el cumplimiento riguroso de las normas, de lo contrario, impondremos las sanciones necesarias para salvaguardar la vida de las ciudadanías”, enfatizó el Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave.

 

Antecedentes

El 14 de diciembre de 2025, se presentó un accidente de tránsito en la vía que comunica a los municipios de Remedios y Zaragoza en Antioquia, en el sector “El Chispero”, en el cual un vehículo de transporte especial de placas SON847 se precipitó a un abismo dejando como resultado la muerte de 16 personas y 20 heridos.

Al día siguiente del accidente, la Superintendencia de Transporte y el operador homologado del Sicov, evaluaron las evidencias fílmicas del sistema respecto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo de placas SON847, evidenciando inconsistencias en la inspección sensorial, debido a que, el inspector no realiza la toma de medidas de labrado correctamente, no hay revisión exterior del vehículo (rines, llantas, estado de las luces, estado de la carrocería, etc.), no hay revisión interior del vehículo (sillas, salida de emergencia, cinturones de seguridad, etc.). Adicionalmente presenta ausencia parcial de las cintas reflectivas la parte trasera del vehículo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte analizará la incidencia de las presuntas irregularidades presentadas durante el proceso de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes frente al vehículo de placas SON847, ya que presuntamente se puso en riesgo la información del RUNT, al expedir de manera irregular el certificado de aprobación de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

De otro lado, como resultado del análisis efectuado por esta Dirección, se pudo establecer que la empresa PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S. –PRECOLTUR S.A.S., presuntamente incumplió con varias obligaciones, como, presentar e implementar un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores, contar en su organigrama con una estructura de tecnología e Informática, la afiliación a la  seguridad social de la totalidad de sus conductores, contar con la normatividad vigente del plan de rodamiento, entre otros.

 

Pliego de Cargos

Luego de realizar las verificaciones correspondientes, la SuperTransporte formuló cargos a la sociedad COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA como propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA, así:

  1. Por la presunta alteración de los resultados obtenidos por el vehículo de placas SON847 asistente a la Revisión Técnico-Mecánica y Emisiones Contaminantes, vulnerando las disposiciones contenidas en el numeral 12 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, pues se señaló que no se encontró ninguna irregularidad, aun cuando no se realizó una debida inspección.
  2. Por presuntamente alterar, modificar y poner en riesgo la información que se reportó al RUNT, ya que indicó que el vehículo de placas SON847, había completado los requisitos para obtener la RTMyEC, cuando a este presuntamente no se le realizó la totalidad de las pruebas. Es decir, reportó información que no corresponde con la realidad del proceso adelantado frente a dicho vehículo y le otorgó certificado.
  3. Por presuntamente poner en riesgo a las personas con la prestación de su servicio, al haber aprobado un vehículo frente al cual presuntamente se indicaron resultados de los cuales no se puede asegurar su veracidad, así como también, presuntamente no realizó la totalidad de las pruebas contempladas en la RTMyEC. Así las cosas, se puso en riesgo no solo a los usuarios sino a terceros que transitan por el territorio nacional.

 

Adicional a lo anterior, la Entidad formuló cargos a la empresa de transporte PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S.-PRECOLTUR S.A.S., así:

  1. Por presuntamente no cumplir con la condición de operación al no acreditar la implementación y funcionamiento del sistema de comunicación bidireccional exigido como requisito habilitante.
  2. Por presuntamente no acreditar la existencia de una estructura tecnológica e informática dentro de su organigrama, ni presentar soporte suficiente sobre la planta de personal y funciones asignadas a dicha dependencia. El servicio público debe prestarse en condiciones de seguridad y eficiencia, y se deben mantener de manera permanente los requisitos de habilitación.
  3. Por presuntamente no tener afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral a la totalidad de los conductores.
  4. Por presuntamente no acreditar la implementación ni el desarrollo de programas de capacitación dirigidos a la totalidad de los conductores.
  5. Por presuntamente no expedir mensualmente los extractos de los contratos de vinculación en la forma prevista por la norma.
  6. Por presuntamente no implementar y aplicar de manera efectiva el programa de control del uso de sustancias psicoactivas y alcohólicas.
  7. Por presuntamente no articular debidamente el Plan de Rodamiento,con las exigencias normativas aplicables.
  8. Por presuntamente no acreditar la subsanación de medidas correctivas recomendadas en la inspección de mantenimiento. Esta situación implica que el vehículo pudo continuar operando bajo condiciones inseguras. Del análisis del Formato Único de Resultados generado el 29 de agosto de 2025 y de la inspección de mantenimiento realizada el 30 de octubre de 2025 al vehículo de placas SON847, se evidenció que presuntamente la presencia de alertas críticas relacionadas con el sistema de frenos, el estado de las llantas y los cinturones de seguridad, entre otras.

 

Medida preventiva

La Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte ordenó, como medida preventiva y de ejecución inmediata la suspensión de la habilitación (registro en el RUNT) del Centro de Diagnóstico Automotor COMERCIALIZADORA SERVISUPER LTDA por seis (6) meses, lo que conlleva a la suspensión de la prestación del servicio a los usuarios y por lo tanto la imposibilidad de expedir de nuevos certificados de RTMyEC.

Asimismo, ordenó, como medida preventiva y de ejecución inmediata la suspensión de la empresa de transporte PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO S.A.S.-PRECOLTUR S.A.S. por seis (6) meses.

 

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través de la página web mediante el enlace https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ y un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, la línea gratuita 018000915615, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2025-12-22T17:13:51-05:00

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