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Dirección de Investigación de Tránsito y Transporte Terrestre2025-10-16T21:30:10-05:00

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Dirección de Investigación de Tránsito y
Transporte Terrestre

Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

Responsable del área:

Dimas Rafael Gutiérrez González

Director de Investigación de Tránsito y Transporte Terrestre (E)

 

Abogado con Maestría en Administración, Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de 20 años de experiencia en el ámbito público y privado en Colombia. Ha ocupado cargos directivos como Gerente General de la Terminal de Transportes de Popayán y Profesional en la Superintendencia de Transporte, además de tener experiencia en gestión administrativa y jurídica en empresas privadas y entidades gubernamentales de diferentes departamentos.

 

Contacto

dirinvestigacionest@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00 

Funciones

1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.

2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.

3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.

5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente.

7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.

8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.

9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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