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INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE CONTRATOS TEMPORADA ALTA FIN DE AÑO 2026

Señor empresario:

La Superintendencia de Transporte informa a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y a las empresas habilitadas de transporte terrestre automotor especial que, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 1048 de 2026, los contratos de suministro de flota celebrados entre ellas para atender las necesidades de parque automotor durante la temporada alta de fin de año 2026 deberán ser reportados a esta Superintendencia.

Fecha límite de recepción de información: 25 de noviembre de 2026, hasta las 11:59 p. m.

Correo electrónico oficial: conveniosterrestreespecial@supertransporte.gov.co

Asunto del correo: Contrato temporada fin de año 2026 – NIT – razón social de la empresa de transporte especial.

Recomendaciones para el reporte

Señor(a) empresario(a), antes de enviar la información, tenga en cuenta:

  1. Diligenciar completamente el formato Excel dispuesto para el reporte, disponible en [FORMATO TEMPORADA ALTA DIC 2026], sin dejar casillas en blanco.
  2. Registrar correctamente las placas de los vehículos y los NIT de las empresas, sin puntos, guiones ni dígitos de verificación.
  3. Adjuntar el formato Excel debidamente diligenciado y los contratos correspondientes, escaneados en su totalidad en formato PDF y debidamente suscritos por las partes intervinientes, con firma manuscrita, electrónica o digital.
  4. Verificar que la información sea completa, correcta y coincida con los documentos soporte. La información reportada incorrectamente no podrá ser corregida con posterioridad.

Importante: La información deberá remitirse exclusivamente al correo electrónico oficial indicado y dentro del plazo establecido. Los reportes recibidos después del 25 de noviembre de 2026 no serán tenidos en cuenta y, en consecuencia, los contratos no serán incluidos en el listado de contratos autorizados.

Recuerde que, conforme a la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020 y al artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, las empresas de transporte especial únicamente podrán prestar los servicios objeto de estos contratos cuando se encuentren incluidos en el listado de contratos autorizados publicado por la Superintendencia de Transporte. La prestación del servicio sin cumplir este requisito podrá dar lugar a las actuaciones administrativas previstas en la Ley 336 de 1996.

Las empresas que cuenten con habilitación en ambas modalidades y utilicen vehículos de su capacidad transportadora de servicio especial durante la temporada deberán dar aviso previo a la Superintendencia de Transporte y a las terminales de transporte, portar la planilla de despacho e iniciar y culminar los servicios en la terminal, conforme al parágrafo del mismo artículo.

Los datos personales contenidos en la información remitida serán tratados conforme a la Ley 1581 de 2012 y a la política de tratamiento de datos personales de la Superintendencia de Transporte, exclusivamente para los fines de este reporte.

 

2026-11-04T08:33:09-05:00

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