MinTransporte y SuperTransporte ordenan a navieras recoger contenedores represados en Buenaventura y frenar cobros de mora
Febrero 06, 2026 | Por: Comunicaciones Supertransporte
Se expedirá una Circular Conjunta para controlar la operación de patios de contenedores, exigir funcionamiento 24/7 y reporte en tiempo real de su ocupación.
Bogotá D.C., (@SuperTransporte).En respuesta a la crisis logística registrada desde el pasado 30 de enero en el puerto de Buenaventura, por el represamiento de contenedores, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte activaron un Puesto de Mando Unificado (PMU) junto a la DIAN y la DIMAR, entre otros, con el fin de adoptar medidas inmediatas que permitan recuperar la movilidad de carga y normalizar la operación portuaria.
Equipos técnicos de MinTransporte y SuperTransporte adelantaron mesas de trabajo con transportadores, así como visitas de inspección a instalaciones portuarias, patios de contenedores y zonas de enturnamiento, verificando condiciones de operación, capacidad de almacenamiento y seguridad para conductores y actores de la cadena logística.
Con el propósito de sustentar la presente orden administrativa, esta Superintendencia conoció, además, las denuncias recientes formuladas por los gremios de transporte terrestre y recogidas por distintos medios de comunicación durante enero de 2026, en las cuales se da cuenta de bloqueos en los accesos al puerto de Buenaventura, filas de vehículos de carga y demoras excesivas para la devolución de contenedores vacíos, lo que ha generado sobrecostos operativos y afectaciones relevantes a la movilidad y a la eficiencia de la operación portuaria.
La ministra de Transporte, Mafe Rojas, aseguró que el Gobierno Nacional mantiene presencia directa en territorio para tomar decisiones urgentes y coordinadas: “Desde el pasado 30 de enero tomamos decisiones contundentes para atender la crisis presentada en Buenaventura. Hemos hecho presencia en la zona, escuchando a los gremios transportadores y citando a todos los actores de la cadena logística
—instalaciones portuarias, patios de contenedores, zonas de enturnamiento, navieras y agentes marítimos— para construir soluciones conjuntas que permitan normalizar la operación”, afirmó la ministra.
Circular Conjunta y control estricto a patios de contenedores
Dentro de los compromisos definidos en las mesas técnicas, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte avanzan en la expedición de una Circular Conjunta para controlar de manera rigurosa las condiciones mínimas y la operación constante y continua de los patios de contenedores.
Asimismo, se expedirá un acto administrativo ordenando a los patios el reporte en tiempo real de su nivel de ocupación, con el fin de conocer su capacidad disponible y los llamados “free pool”, y evitar nuevos represamientos.
Orden directa a navieras y suspensión de cobros
Por instrucción del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte ordenó a siete navieras que operan en los puertos de Buenaventura recoger de manera inmediata los contenedores represados en terminales, depósitos y patios, y suspender el cobro por concepto de mora en la entrega de contenedores.
La medida exige que las navieras realicen la recolección hasta que se cuente con una capacidad disponible mínima del 30% para almacenamiento de contenedores vacíos.
Navieras notificadas
- Wan Hai Lines Ltda – Naves SAS
- Pacific International Lines – Agunsa Colombia SAS
- Ocean Network Express Colombia SAS
- CMA CGM Colombia SAS
- Frontier Agencia Marítima S.A.
- Hapag Lloyd Colombia Ltda
- Navemar SAS
El superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave, afirmó que la orden busca proteger a los transportadores y frenar cobros que afectan directamente al sector: “además de la instrucción a las navieras, hemos ordenado suspender cualquier cobro efectuado a las empresas de transporte y/o a los conductores de vehículos de carga por concepto de mora en la entrega de contenedores. Esto se da en el marco de la Resolución 312 de febrero de 2025, mediante la cual también se estableció la obligatoriedad de realizar un Plan de Acción con proyección a un año para controlar la capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos en Buenaventura. De otro lado, se ha planteado la necesidad de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Superintendencia de Industria y Comercio, inicien un proceso por una posible posición dominante por parte de las navieras”, indicó.
Plan de evacuación de contenedores vacíos
Mediante la Resolución 1059 del 5 de febrero de 2026, la Superintendencia de Transporte ordenó a las líneas navieras, en su calidad de usuarias de las instalaciones portuarias y de los patios externos de almacenamiento de contenedores vacíos ubicados en el Distrito Portuario de Buenaventura, que estructuren, adopten e inicien la ejecución de un Plan de Evacuación de Contenedores Vacíos, incluyendo el diagnóstico por terminal con metas de reducción, cronograma semanal y mecanismos operativos; en cada arribo de motonaves, evacuar al menos el 30% de contenedores almacenados; utilizar SIPOR para reportar diariamente niveles de ocupación; y externar la ejecución del plan a patios y zonas de enturnamiento, garantizando así el flujo continuo y reducción de congestiones.
Navieras notificadas
- Evergreen Shipping Agency Colombia SAS
- Mediterranean Shiping Company-MSC Colombia SAS
- Hapag Lloyd Colombia Ltda
- Ocean Network Express Colombia SAS
- CMA CGM Colombia SAS
- Cosco Shipping Lines Colombia SAS
- Maersk Colombia SA
- Naves SAS-Representante de Wan Hai Lines Ltda y Hyundai Merchant Marine
- Agunsa Colombia SAS-Representante de Pacific International Lines
Dichas líneas navieras también deben presentar ante la Dimar y la Superintendencia de Transporte, una propuesta técnica del porcentaje de contenedores vacíos a evacuar, y remitir un informe de seguimiento al Plan de Evacuación teniendo en cuenta los niveles de ocupación iniciales y finales; el número de contenedores evacuados por operación; las causas de los incumplimientos a los cronogramas, si los hubiere; y las medidas correctivas a adoptar.
Las navieras deben abstenerse de efectuar directa o indirectamente, cobros por concepto de mora o demora en la devolución de contenedores vacíos que recaigan sobre los importadores, empresas de transporte o transportadores, cuando se acredite que estos cumplieron con presentarse oportunamente en la zona de enturnamiento, patio externo o punto de devolución señalado; y que la imposibilidad de entrega obedeció a congestiones, falta de citas disponibles, rechazo de unidades o traumatismos generados por el propio esquema logístico dispuesto por la naviera.
Mediante la Resolución en mención también se establece que, en el marco de los planes de evacuación y contingencia de contenedores vacíos, se evalúen y adopten medidas de redistribución de sus flotas a otras zonas portuarias o puertos alternos, para evitar colapsos. Así como ajustar los procedimientos internos para garantizar que el agendamiento de citas, el enturnamiento y la atención de vehículos de carga se encuentren disponibles 24/7.
Adicional a lo anterior, se dispuso que las instalaciones portuarias ubicadas en Buenaventura, como la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura; la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce; y la Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura, adopten y ejecuten un esquema de operación continua 24/7; ajustar los procedimientos internos para agendamiento, enturnamiento y atención de vehículos en modalidad 24/7.
Asimismo, implementar, junto con entidades competentes, un sistema de reporte periódico sobre ocupación; y ajustar procesos de servicio al cliente y atención a transportadores, optimizando la eficiencia operativa y protección a los usuarios y usuarias de la zona.
Con el fin de mitigar la congestión operativa, deberán evacuar un porcentaje mínimo de contenedores vacíos de su propiedad en cada operación de salida de sus buques propios, fletados u operados, durante el tiempo en que se mantengan las condiciones excepcionales que dieron origen a la medida en mención.
Sanciones
El incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia de Transporte, o la adopción de conductas que mantengan o agraven las situaciones de congestión, ineficiencia y afectación a los transportadores, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 9 de la ley 1437/11, y el literal c) del parágrafo del artículo 46 de la Ley 336/96.
La Dirección de Investigaciones de Puertos verificará de manera rigurosa el cumplimiento de la orden administrativa, el comportamiento de los porcentajes de ocupación de los contenedores vacíos relacionada en el SIPOR, y la consistencia de los reportes presentados.
Seguimiento a compromisos
Para el próximo 3 de marzo de 2026 se fijó un nuevo encuentro con las navieras que no asistieron a las mesas iniciales, con el fin de avanzar en acciones inmediatas y compromisos verificables que permitan superar esta situación.
Canales de atención al ciudadano
La Superintendencia de Transporte cuenta con diferentes canales para recibir peticiones, quejas y reclamos:
- Página web: www.supertransporte.gov.co
- Chat virtual (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
- Línea gratuita nacional: 018000915615
- Línea corta: #767 opción 3
- WhatsApp “Usuario Avisa”: 3185946666
- Atención presencial: Diagonal 25G No. 95A-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25























































