La SuperTransporte identificó nueve faltas recurrentes en los Centros de Diagnóstico Automotor
Abril 10, 2026 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- Mediante la Circular 024 del 9 de febrero de 2026, se estableció un plazo de dos meses para que los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA implementaran totalmente los lineamientos establecidos en la norma, ya que se siguen presentando fallas por parte de dichos organismos de apoyo al tránsito.
Bogotá D. C., (@SuperTransporte). Ayer venció el plazo para que los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA implementaran totalmente los lineamientos contenidos en la Circular 024 del 9 de febrero de 2026. Esto, con el fin de impartir instrucciones precisas sobre el fortalecimiento de los controles operativos, tecnológicos y procedimentales del Sistema de Control y Vigilancia -Sicov, aplicables a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Mediante un análisis exhaustivo de los planes de mejora que los homologados recomendaron a 166 CDA en los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, la Entidad pudo evidenciar que un importante número de los organismos de tránsito – CDA continúan presentando fallas en las actividades de inspección.
Según el Superintendente de Transporte, Alfredo Enrique Piñeres Olave, “las instrucciones contenidas en la Circular, no crean obligaciones nuevas, sino que precisan y desarrollan deberes ya existentes dentro del marco normativo aplicable a los Centros de Diagnóstico Automotor y a los homologados del SICOV, por lo tanto, la instrucción precisa fue corregir dichos incumplimientos a las normas y fortalecer los controles operativos, tecnológicos y procedimentales del Sicov, aplicables a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Para ello, establecimos dos meses de plazo, que vencieron ayer, para subsanar dichas faltas, so pena, de un posible cierre preventivo, ya que se trata de la seguridad vial y de la vida de las ciudadanías”.
Faltas recurrentes evidenciadas
Los operadores homologados capturan información y evidencia de la prestación de servicios en los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA del país. A partir del análisis de las evidencias de realización de las Revisiones Técnico Mecánicas y de Inspecciones Contaminantes, se establecen planes de mejora que deben ser atendidos por los CDA de manera inmediata. Además, se identifican conductas que ameritan el inicio de procesos administrativos sancionatorios por parte de la Superintendencia de Transporte.
Los análisis realizados han permitido a la Entidad identificar y caracterizar nueve conductas irregulares en las que incurren recurrentemente los CDA, que llevaron a la expedición de la Circular, por medio de la cual se dictaron instrucciones perentorias sobre los siguientes puntos:
- Quema obligatoria del PIN
El sistema estará parametrizado de tal manera que no se permitirá la aprobación ni finalización de procesos de inspección vehicular cuando no se haya realizado la quema del PIN antes de iniciar la operación. Los homologados del Sicov deberán implementar controles tecnológicos para garantizar la trazabilidad, secuencia lógica e integridad de la inspección.
- Integridad en las evidencias fílmicas
Las inspecciones deberán contar con evidencia fílmica completa, continua, íntegra y verificable en todas las etapas del proceso de inspección. Los homologados deberán realizar los ajustes en los sistemas de captura de video, incluyendo, cuando sea requerido, la reubicación, ajuste o adición de cámaras.
- Inspección sensorial en un solo sitio
El CDA deberá definir el lugar específico donde se llevará a cabo la inspección sensorial del vehículo, permitiendo la verificación integral de los elementos objeto de inspección. Deberá informar al homologado del Sicov el lugar definido para la inspección sensorial, así como cualquier modificación posterior.
- Detección de placas
El ingreso y la salida del vehículo deberán quedar registrados mediante la detección efectiva de placas, garantizando la identificación inequívoca del vehículo inspeccionado y la trazabilidad del proceso. Se recomienda que la entrada del vehículo se valide mediante la placa frontal (cuando aplique) y la salida mediante la placa trasera.
- Formato Uniforme de Resultados FUR
Todos los datos del Formato Uniforme de Resultados-FUR deberán ser reportados al homologado, cualquier novedad presentada durante el proceso de inspección deberá ser registrada de manera clara y suficiente en el campo de comentarios adicionales de dicho formato.
- Condiciones de iluminación
Todas las instalaciones del CDA deberán estar iluminadas de forma natural o artificial. La línea de revisión deberá contar con una intensidad mínima de seiscientos (600) lux, medida a una distancia de 1,7 metros desde el nivel del piso. Para el caso de equipos de elevación o fosos, la medición de la iluminación deberá realizarse en el plano de inspección por debajo del vehículo, sin que la intensidad sea inferior a 600 lux.
- Validación de inspectores y directores técnicos
Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán mantener actualizada la información del personal técnico autorizado para la realización y validación de inspecciones, conforme a los lineamientos definidos por cada homologado del Sicov.
- Cambios operativos
Todo cambio en las zonas de inspección, infraestructura, disposición de cámaras o procedimientos operativos deberá ser informado al homologado del Sicov por lo menos con cinco (5) días previos a la realización del cambio.
- Concentración del personal
Durante la ejecución de los procesos de inspección, los inspectores deberán mantener concentración y dedicación exclusiva en las actividades propias de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, evitando la realización simultánea de tareas ajenas al proceso de inspección.
Posibles sanciones
Vencido el periodo de transición, el incumplimiento de los lineamientos establecidos podrá dar lugar a las actuaciones administrativas a que haya lugar, como sanciones mediante cierres preventivos por seis meses o menos, según el caso. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al acatamiento estricto de estas instrucciones a través de su Sistema de Control y Vigilancia SICOV.
Canales de atención al ciudadano
La Superintendencia de Transporte cuenta con diferentes canales para recibir peticiones, quejas y reclamos:
- Página web: www.supertransporte.gov.co
- Chat virtual (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
- Línea gratuita nacional: 018000915615
- Línea corta: #767 opción 3
- WhatsApp “Usuario Avisa”: 3185946666
- Atención presencial: Diagonal 25G No. 95A-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25























































