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La SuperTransporte entrega orientaciones para el viaje seguro de animales de compañía y de asistencia en el país

Octubre 15, 2026 | Por: Comunicaciones Supertransporte

La Entidad establece las condiciones mínimas para garantizar un traslado digno, cómodo y seguro que preserve la salud del animal.

Bogotá D.C., Con el propósito de promover viajes seguros, cómodos y respetuosos para todos los ciudadanos y sus animales de compañía o de asistencia, la Superintendencia de Transporte reitera a los usuarios y a las empresas del sector las orientaciones clave para su movilización en el país.

Clasificación de los animales para el acceso al transporte público

De acuerdo con las normativas del Sector Transporte, los animales se clasifican en cuatro categorías que determinan sus condiciones de ingreso a los vehículos, naves o aeronaves:

  • Animales de compañía / Mascotas: especies que viven bajo la dependencia del ser humano y están destinadas a la convivencia y compañía. Pueden ser transportadas siempre que se garanticen condiciones de salubridad, seguridad y tranquilidad para los demás pasajeros.
  • Animales de asistencia: son aquellos animales acreditados que brindan ayuda constante a personas con discapacidad física, visual, auditiva o emocional para que puedan desplazarse de forma autónoma. Ninguna empresa de transporte podrá negarles el servicio.
  • Animales bravíos o salvajes: aquellos que viven libre e independientemente en un entorno natural. Se prohíbe de forma estricta su acceso al servicio público de pasajeros.
  • Animales domesticados: especies salvajes por naturaleza que se han acostumbrado a la convivencia humana. También tienen prohibido el ingreso al servicio público.

Recomendaciones e indicaciones clave para los usuarios

Antes de iniciar el viaje, las personas que se desplacen con sus mascotas o animales de asistencia deben tener en cuenta las siguientes responsabilidades:

  • Aviso previo al transportador: en el modo aéreo, la notificación debe realizarse con un mínimo de 48 horas de anticipación al vuelo y sujeto a la disponibilidad de cupos.
  • Uso de elementos de contención: es obligatorio el empleo de bozales, guacales o contenedores adecuados que garanticen la seguridad del animal y de los demás pasajeros.
  • Documentación al día: portar en todo momento el carné de vacunación en regla y los documentos de validación de los esquemas sanitarios vigentes.
  • Evaluación de salud del animal: el usuario debe verificar que las condiciones físicas de su animal de compañía o de asistencia le permitan viajar de forma segura. En el caso de los animales que se desplacen en bodega, se recomienda abstenerse de transportar razas braquicéfalas de hocico corto o chatas, debido a su vulnerabilidad respiratoria.
  • Garantías para animales de asistencia: los usuarios de animales de asistencia deben contar con la certificación de entrenamiento expedida por entidades autorizadas. Durante el viaje, el animal debe portar su respectivo arnés, chaleco e identificación visible. En caso de que la discapacidad del usuario no sea evidente, las empresas podrán solicitar el correspondiente dictamen o certificado médico, psiquiátrico o psicológico.

Deberes de las empresas de transporte

Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte están obligadas a:

  • Informar con claridad: dar a conocer de manera transparente sus políticas, condiciones y tarifas para la movilización de animales de compañía y de asistencia, sin imponer cobros desproporcionados o requisitos irrazonables que vulneren los derechos de los usuarios.
  • Evaluar el servicio de forma justificada: verificar el cumplimiento de los requisitos de ley. Solo si se demuestra de manera fundamentada que no se garantizan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o bienestar animal, la empresa podrá evaluar la negativa del servicio.
  • Garantizar la llegada segura a destino: al asumir el traslado de un animal de compañía o de asistencia, la empresa adquiere la responsabilidad legal de velar por su integridad y transportarlo sano y salvo hasta su lugar de destino.

Deberes de las empresas de transporte aéreo

  • Informar sobre las condiciones para animales de compañía en cabina: comunicar con claridad que solo se autoriza el viaje en cabina de perros y gatos domésticos mayores de ocho semanas de vida.
  • Especificación de límites de peso y contenedores: precisar los límites de peso fijados (máximo 10 kilogramos) combinados entre el animal de compañía y su guacal o según la política de la empresa y exigir, únicamente, un contenedor por pasajero.
  • Claridad en restricciones de ruta: dar a conocer con anticipación a los usuarios las condiciones, políticas o restricciones especiales aplicables a trayectos internacionales o transoceánicos.
  • Garantizar la accesibilidad de los animales de asistencia sin restricción de peso: asegurar que los animales de asistencia, como perros guía o de servicio, viajen en la cabina junto a su usuario, independientemente de su tamaño o peso, exigiendo únicamente la acreditación correspondiente y las medidas requeridas.
  • Solicitar e informar la documentación sanitaria para trayectos internacionales: informar previamente al usuario sobre la exigencia de presentar la documentación sanitaria requerida para el abordaje como, por ejemplo, el certificado de vacunación vigente y el certificado de sanidad expedido por un médico veterinario y advertir al pasajero sobre su responsabilidad de verificar las exigencias específicas para el transporte de animales en el país de destino.

Los ciudadanos y empresas interesados en profundizar sobre la normatividad y recomendaciones sobre este tema pueden consultar la herramienta pedagógica institucional haciendo clic en el siguiente vínculo electrónico:

Canales de atención al ciudadano

La Superintendencia de Transporte cuenta con diferentes canales para recibir peticiones, quejas y reclamos:

  • 🌐 Página web: www.supertransporte.gov.co
  • 💬 Chat virtual (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)
  • ☎️ Línea gratuita nacional: 018000915615
  • 📞 Línea corta: #767 opción 3
  • 📱 WhatsApp «Usuario Avisa»: 3185946666
  • 📍 Atención presencial: Diagonal 25G No. 95A-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25
2026-10-20T15:23:38-05:00

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