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Control Interno

Para definir control interno es preciso hacer tener claridad sobre el Control. Cualquier Entidad, sin importar su tamaño u objeto, debe tener una estructura organizacional que le permita planear, ejecutar, controlar y monitorear todas las actividades que hacen parte de las denominadas cadenas de valor, es decir las actividades que producen valor agregado en una organización.

El Control forma parte del ciclo administrativo de cualquier organización, pública o privada, que consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con lo adoptado, con las políticas emitidas y con los principios establecidos buscando asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la empresa. Henry Fayol, uno de los padres de la administración científica anotaba: “En una empresa, el control consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con el plan adoptado, las instrucciones impartidas y los principios establecidos. Tiene por objeto señalar las debilidades y errores incluyendo los potenciales, para rectificarlos y evitar que ocurran o vuelvan a presentarse”. El control así visto, opera en todo: cosas, personas y acciones.

1. Relación con lo planteado: Siempre existe para verificar el logro de los objetivos que se establecen en la planeación.

2. Medición: Para controlar es imprescindible medir y cuantificar los resultados.

3. Detectar desviaciones reales y potenciales: Una de las funciones inherentes al control, es descubrir las diferencias que se presentan entre la ejecución y la planeación o las vulnerabilidades para no conseguir los resultados.

4. Establecer medidas preventivas y correctivas: El objeto del control es prever y corregir los errores.

El control moderno encuentra su fundamentación en la responsabilidad de cada persona de ejecutar bien todas las actividades y operaciones relacionadas con su trabajo (autocontrol y autogestión), incluyendo acciones de verificación y las modificaciones que sean necesarias, para garantizar que lo que ha desarrollado cumple efectivamente con las condiciones establecidas.

La ley 87 de 1993, define el sistema de control interno aquél “integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos:

Esta definición contiene los elementos básicos de la doctrina administrativa conocida como “Proceso Administrativo”; la cual a su vez resulta ampliada por el artículo 10º del Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999, estableciendo como elementos mínimos del Sistema de Control Interno la Dirección, la Planeación, la Organización, la Ejecución y la Evaluación (Seguimiento y Control).

Si reparamos en la definición anteriormente dada sobre control interno, están presentes cada uno de los elementos del Modelo Estándar de Control Interno, MECI:

Modelo Estandar de Control Interno

Con el fin de buscar mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades del Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, promovió la adopción e implementación de un modelo de Control Interno, iniciativa que fue acogida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, que condujo a la expedición del Decreto 1599 de 2005 “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005”.

meci

El Control Interno como sistema, tiene como objetivo fundamental establecer los estándares de control expresado en las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de evaluación y mejora de la entidad que le permita la autoprotección para lograr función administrativa transparente, eficiente, bajo el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones orientadas al cumplimiento de la finalidad social del Estado.

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