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Seguimiento a "Como Conduzco"

Esta norma está contemplada en la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, que en el capítulo III, artículo 28 parágrafo 2 establece lo siguiente:

“Los vehículos de servicio de pasajeros por carretera, de carga mixta, especial y mixto, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente”.

De acuerdo a la ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la ley 769 de 2002 código Nacional de tránsito.

“Artículo 28. Condiciones tecno mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación:

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un Centro de Llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.

Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.

Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

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