Superintendencia de Puertos y Transporte
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Notificación de Resoluciones
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Bogotá. Febrero 22 de 2012. Con el propósito de continuar con la estrátegia de descentralizar sus labores, la Supertransporte estará presente los días 28 y 29 de febrero de 2012, en la sede de la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Transporte, ubicada en la carrera 64 C No. 78-580, Local 9961 Terminal de Transporte del Norte de la ciudad de Medellín, Antioquia, notificando las resoluciones que se encuentran en trámite de notificación de sus vigilados, cuyos domicilios estan ubicados en los departamentos de: Antioquia, Choco, Caldas, Risaralda y Quindío.
Para mayor información, favor comunicarse al teléfono de la Supertransporte. 3 526700 exts. 205, 180 y 162.
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LA SUPERINTENDENCIA INFORMA A TODOS SUS VIGILADOS
La tasa de vigilancia prevista por la Ley 1450 de 2011 se encuentra en proceso de reglamentación para su cobro y recaudo, de tal forma que el pago previsto para el 2012 solo deberá realizarse cuando el Ministerio de Transporte y ésta Superintendencia expidan y publiquen la correspondiente reglamentación. Por lo tanto, las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 emitidas por la Supertransporte, NO ordenan el pago de dicha tasa.
Actualmente, la tasa sólo aplica para los operadores portuarios (sociedades portuarias de servicio público y operadores portuarios) y sociedades portuarias de servicio privado (concesionarios, muelles y embarcaderos), para quienes está publicado el formulario de autoliquidación de la tasa correspondiente a 2011.
Para consultar si usted reportó correctamente la información solicitada en las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 haga clic aquí. (Jorge aquí va la tabla).
La Supertransporte informa a todos sus vigilados
La tasa de vigilancia prevista por la Ley 1450 de 2011 se encuentra en proceso de reglamentación para su cobro y recaudo, de tal forma que el pago previsto para el 2012 solo deberá realizarse cuando el Ministerio de Transporte y ésta Superintendencia expidan y publiquen la correspondiente reglamentación. Por lo tanto, las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 emitidas por la Supertransporte, NO ordenan el pago de dicha tasa.
Actualmente, la tasa sólo aplica para los operadores portuarios (sociedades portuarias de servicio público y operadores portuarios) y sociedades portuarias de servicio privado (concesionarios, muelles y embarcaderos), para quienes está publicado el formulario de autoliquidación de la tasa correspondiente a 2011.
Para consultar si usted reportó correctamente la información solicitada en las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 dar clic aquí
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Superintendente en visita a Pereira participa en foro de CEA’S y realiza mesa de trabajo con Concesionario Autopista del Café
Durante la visita realizada a la ciudad de Pereira, el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Duran se refirió a las labores de vigilancia e inspección que viene realizando la entidad en los Centros de Enseñanza automovilística del país.
Así mismo, realizó una visita de inspección con la Concesión Autopistas del Café en la Variante Sur, en donde llegaron a algunos compromisos que buscan brindar seguridad vial en materia de prestación del servicio.
Superintendente en visita a Pereira participa en foro de CEA’S y en la realización de mesa de trabajo con Concesionario Autopista del Café
Durante la visita realizada a la ciudad de Pereira, el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Duran se refirió a las labores de vigilancia e inspección que viene realizando la entidad en los Centros de Enseñanza automovilística del país.
Así mismo, realizó una visita de inspección con la Concesión Autopistas del Café en la Variante Sur, en donde llegaron a algunos compromisos que buscan brindar seguridad vial en materia de prestación del servicio.
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La Supertransporte informa
La Superintendencia de Puertos y Transporte informa a todos sus vigilados y público en general, que actualmente personas ajenas a la entidad se encuentran suplantando el nombre e identificación de algunos funcionarios actuales, con fines indebidos que alteran la seguridad de los mismos.
La Superintendencia de Puertos y Transporte aclara que no ha autorizado a terceras personas para realizar cualquier solicitud, requerimiento o visita a los vigilados del sector. Para tal efecto, los funcionarios de la entidad, debidamente identificados con el carnet de la entidad y la respectiva comisión de servicio que señala el objetivo y alcance de la misma, son los únicos que realizan la comisión correspondiente.
Se han venido presentando algunos hechos irregulares y por tal razón la Superintendencia hace un llamado a toda la ciudadanía para que comunique cualquier evento de este tipo que se esté presentando, llamando al teléfono 3526700 ext 128 o al correo electrónico
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La Supertransporte informa
Bogotá. Enero 31 de 2012, La Superintendencia de Puertos y Transporte informa a todos sus vigilados y público en general, que actualmente personas ajenas a la entidad se encuentran suplantando el nombre e identificación de algunos funcionarios actuales, con fines indebidos que alteran la seguridad de los mismos.
La Superintendencia de Puertos y Transporte aclara que no ha autorizado a terceras personas para realizar cualquier solicitud, requerimiento o visita a los vigilados del sector. Para tal efecto, los funcionarios de la entidad, debidamente identificados con el carnet de la entidad y la respectiva comisión de servicio que señala el objetivo y alcance de la misma, son los únicos que realizan la comisión correspondiente.
Se han venido presentando algunos hechos irregulares y por tal razón la Superintendencia hace un llamado a toda la ciudadanía para que comunique cualquier evento de este tipo que se esté presentando, llamando al teléfono 3526700 ext 128 o al correo electrónico
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Foro de Asociaciones de Transporte Especial, con la participación del Superintendente de Puertos y Transporte
Bogotá, Enero 30 de 2012. Durante el foro realizado en Bucaramanga, por la Asociación de Transporte Especial (transporte escolar, asalariado y de turismo), el Superintendente de Puertos y Transporte reiteró la importancia de la aprobación por parte del Congreso de la República, del Proyecto de Ley, que busca “crear sanciones administrativas en materia de transporte e infraestructura” y darle más dientes a la Superintendencia, creando sanciones a personas naturales y jurídicas que infrinjan las normas del transporte.
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Tasa Vigilancia
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LA SUPERINTENDENCIA INFORMA A TODOS SUS VIGILADOS
La tasa de vigilancia prevista por la Ley 1450 de 2011 se encuentra en proceso de reglamentación para su cobro y recaudo, de tal forma que el pago previsto para el 2012 solo deberá realizarse cuando el Ministerio de Transporte y ésta Superintendencia expidan y publiquen la correspondiente reglamentación. Por lo tanto, las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 emitidas por la Supertransporte, NO ordenan el pago de dicha tasa.
Actualmente, la tasa sólo aplica para los operadores portuarios (sociedades portuarias de servicio público y operadores portuarios) y sociedades portuarias de servicio privado (concesionarios, muelles y embarcaderos), para quienes está publicado el formulario de autoliquidación de la tasa correspondiente a 2011.
Para consultar si usted reportó correctamente la información solicitada en las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 haga clic aquí. (Jorge aquí va la tabla).
La Supertransporte informa a todos sus vigilados
La tasa de vigilancia prevista por la Ley 1450 de 2011 se encuentra en proceso de reglamentación para su cobro y recaudo, de tal forma que el pago previsto para el 2012 solo deberá realizarse cuando el Ministerio de Transporte y ésta Superintendencia expidan y publiquen la correspondiente reglamentación. Por lo tanto, las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 emitidas por la Supertransporte, NO ordenan el pago de dicha tasa.
Actualmente, la tasa sólo aplica para los operadores portuarios (sociedades portuarias de servicio público y operadores portuarios) y sociedades portuarias de servicio privado (concesionarios, muelles y embarcaderos), para quienes está publicado el formulario de autoliquidación de la tasa correspondiente a 2011.
Para consultar si usted reportó correctamente la información solicitada en las resoluciones 00039, 00131 y 00599 de 2012 dar clic aquí
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