Superintendencia de Puertos y Transporte

                                                República de Colombia

 

1 Cual es la normatividad especial que reglamenta la actividad de la Supertransporte?. 1

2 La Superintendencia de Puertos y Transporte tiene personería jurídica?. 1

3 Presentación de la información de cierre de ejercicio año 2004. 2

4 En que consiste la exclusión de Asociados?. 2

5 En que consiste Fusión o Incorporación?. 2

6 Monto mínimo de aportes sociales no reducibles. 2

7 Calidad de asociados en las cooperativas con actividad transportadora. 3

8 Requisitos documentales para solicitar certificados de incorporación de aerolíneas con sucursal en Colombia.?  3

9 Reparto de excedentes en cooperativas?. 3

10 Convocatoria para las Asambleas?. 4

1.Reunión ordinaria de la Junta de Socios y de la Asamblea: 4

2. Reunión extraordinaria de la Junta de Socios y de la Asamblea. 4

3. Quienes pueden convocar a la junta de socios y la asamblea. 5

 

 

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1 Cual es la normatividad especial que reglamenta la actividad de la Supertransporte?

Resp: Ley 01 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”

Decreto 101 de 2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1016 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte”

Decreto 2741 de 2001 “Por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000”

Código Contencioso Administrativo Ley 222 de 1995 “ “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”

Ley 79 de 1988 “ Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”

 

2 La Superintendencia de Puertos y Transporte tiene personería jurídica?

 Resp: De conformidad con la naturaleza jurídica descrita en el Decreto 1016 de 2000 la Supertransporte no cuenta con personería jurídica, que establece:

“ Artículo 1º. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, como se determinan más adelante.”

 

3 Presentación de la información de cierre de ejercicio año 2004.

Resp: Las organizaciones del sector solidario que presten servicio público de transporte terrestre automotor, fluvial y operador portuario deberán reportar la información con corte en diciembre 31 de 2004 en el software diseñado para tal fin a través de Confecoop, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas el Plan Único de Cuentas PUC, para entidades del sector solidario, antes de febrero 28 de 2005.

Los anexos de cierre de ejercicio se remitirán a la Superintendencia de Puertos y Transporte a más tardar dentro de los treinta días calendario siguiente a la celebración de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa de la fecha de diciembre de 2004.

 

4 En que consiste la exclusión de Asociados?

Resp: Las condiciones para retiro o exclusión de los asociados deberán estar expresamente contenidas en los Estatutos de las Cooperativas y en todo caso se respetará el debido proceso y el derecho a la defensa.

Otro aspecto es la desvinculación del vehículo cuya vinculación, se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo (asociado) y la Cooperativa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte.

La desvinculación de los vehículos se rige por lo dispuesto en los Decretos 170 a 175 de febrero

5 de 2001 y se podrá ser: Desvinculación de común acuerdo, desvinculación administrativa por solicitud del propietario o por solicitud de la empresa, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la norma citada.

 

5 En que consiste Fusión o Incorporación?

Resp: Se requiere que el objeto social sea de común o complementario, a la solicitud de autorización deberá acompañarse de: copia del acta de asamblea general de las entidades a fusionar; los documentos soportes en legal forma de la convocatoria, el quórum y la aprobación del compromiso . Los estados financieros básicos, con sus notas debidamente certificadas y dictaminados, copia de los estatutos, certificado de existencia y representación legal, la discriminación de los activos y pasivos de las entidades a fusionar indicando los créditos a miembros de los órganos de administración.

En todo caso, las cooperativas comunicarán este hecho al Ministerio de Transporte a la autoridad que haya expedido la habilitación adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes.

Como quía se podrá consultar la Circular Básica Jurídica 2004 capítulo 2 de la Superintendencia de Economía Solidaria y los artículos 191 a 180 del Código de Comercio por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

 

6 Monto mínimo de aportes sociales no reducibles.

Resp: Contempla el artículo 6 numeral 5 de la Ley 454 de 1998 que es una característica de las organizaciones de la economía solidaria, establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia. El monto se encuentra establecido en los Decretos 170 a 175 de febrero 5 de 2001, por remisión del artículo 86 de la Ley 79 de 1988, de acuerdo con la modalidad transportadora.

El incumplimiento es causal de la cancelación de la habilitación como prestadora del servicio público de transporte. 

 

7 Calidad de asociados en las cooperativas con actividad transportadora.

Resp: El único mecanismo previsto legalmente para ser integrante de una Cooperativa es la figura de asociado, que ostentarán los fundadores desde la fecha de la asamblea de constitución y los que ingresen posteriormente a partir de la fecha en que sean aceptados por el órgano competente y las normas internas de cada cooperativa.

Cabe anotar que la condición de ser propietario del vehículo automotor para poder asociarse a una cooperativa con actividad transportadora debe estar expresamente señalado en los Estatutos.

La vinculación de un vehículo a una empresa que presta servicio público de transporte es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa y se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo (asociado) y la cooperativa, que lo oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte.

 

8 Requisitos documentales para solicitar certificados de incorporación de aerolíneas con sucursal en Colombia.?

Resp: Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. Ahora bien, la Resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará:

1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción de su objeto social

2. El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3. El lugar escogido como domicilio;

4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos

5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.

6. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.

 

En cuanto al capital, para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

 

9 Reparto de excedentes en cooperativas?

Resp: Se considera excedentes el exceso del total de los ingresos susceptible de distribución sobre los gastos o costos originados en asociación a dichos ingresos.

Cuando la cooperativa con actividad transportadora genera excedentes, estos se deben distribuir en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, así:

1. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere.

2. Para reestablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta recuperar su nivel anterior.

3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 78 de 1986 de la siguiente forma :

a. Mínimo un 20% para reserva de protección de aportes sociales.

b. Mínimo un 20% para el Fondo de Educación. ( fondo pasivo agotable)

c. Mínimo un 10% para el Fondo de Solidaridad ( Fondo pasivo agotable)

d. El restante 50% se puede destinar:

d.1. Revalorización de aportes.

d.2. Para servicios comunes y de seguridad social.

d.3 Retornándolo a sus asociados en relación con el uso de los servicios a la participación en el trabajo.

d.4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes.

Estarán exentos del impuesto de renta y complementarios sí el 20% del remanente ( es decir el 20% del 50% restante o sea el 10% del total de los excedentes) tomados de los fondos agotables ya existentes de educación y solidaridad, se invierten en programas de educación formal, aprobado por el Ministerio de Educación o por el Ministerio de Salud. ( Ley 788 de 2002 Artículo 10).

 

10 Convocatoria para las Asambleas?

Resp:  

1.Reunión ordinaria de la Junta de Socios y de la Asamblea:

    En el artículo 181 del Código de Comercio se establece que los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para:

·        Examinar la situación de la sociedad,

·        designar los administradores y demás funcionarios de su elección,

·        determinar las directrices económicas de la compañía,

·        considerar las cuentas y balances del último ejercicio,

·        resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. (artículo 422 Idem.)

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

 

  2. Reunión extraordinaria de la Junta de Socios y de la Asamblea:

    Se reunirán la junta de socios o la asamblea también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.

Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía.

El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:

1o) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

2o) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y

3o) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (artículo 423 del Código de Comercio)

 

  3. Quienes pueden convocar a la junta de socios y la asamblea. 

    De lo expuesto al momento se deduce que las personas que pueden convocar al máximo órgano social a las reuniones ordinarias, por regla general es el representante legal. A las reuniones extraordinarias convocan:

·        Los administradores (artículo 22 Ley 222 de 1995)

·        El revisor fiscal.

·        La entidad que ejerza el control permanente sobre la sociedad.

·        Esta Superintendencia en ejercicio de las medidas administrativas previstas en el numeral 2º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.

 

En principio, los asociados no pueden convocar directamente, salvo lo previsto para decidir sobre la acción social regulada en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, pero los socios pueden solicitar su convocatoria a las personas antes relacionadas.

Además, la Superintendencia puede ordenar que se convoque en los casos señalados en el artículo 423 del Código de Comercio ((Supersociedades, Guía Práctica para la Realización y Juntas de Socios, año 2003; artículos 182, 423, numeral 3º, ambos del Código de Comercio, y artículo 87, numeral 2º, de la Ley 222 de 1995)

 

Por la remisión contenida en el artículo 372 del Código de Comercio, en lo no previsto en el Título IV del Código de Comercio para sociedades de responsabilidad limitada, a éstas se les aplican las disposiciones sobre sociedades anónimas, entre las cuales se encuentra el artículo 423 del citado Código que le permite al Superintendente de manera facultativa ordenar la convocatoria del máximo órgano social o hacerla, directamente, cuando lo soliciten un número plural de asociados determinado en los estatutos, o en su defecto, por el que represente no menos de la quinta parte del capital social (numeral 3º, artículo 423 Ibídem).

 

Es de anotar que la junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados (artículo 182, inciso 2º, del C. de Co.)