Superintendencia de Puertos y Transporte

                                                República de Colombia

 

INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE (Ordenes de Comparendo Nacional) 2

1. Qué se debe hacer si le es impuesto un Informe de Infracción de Transporte (Orden de Comparendo Nacional). 2

2. Que hacer si le es impuesto un Informe de Infracción de Transporte (Orden de Comparendo Nacional)  a un vehículo particular. 3

3. Qué hacer si le es inmovilizado un vehículo. 3

4. Qué información puede solicitar en la Delegada de Tránsito y Transporte relacionada con  los Informes de Infracciones de Transporte (Ordenes de Comparendo Nacional). 3

5. La imposición de un informe de infracción de transporte por primera vez genera exoneración o descuento en el valor de la multa. 4

MODALIDAD DE PASAJEROS POR CARRETERA Y ESPECIAL.. 4

1. Que hacer cuando la empresa no gestiona y solicita la tarjeta de operación. 4

2. Qué hacer cuando el propietario no aporta la documentación para renovación de la tarjeta de operación. 4

3. Los vinculados solicitan la expedición y entrega de la tarjeta de operación. 5

4. Los vinculados ponen en conocimiento de la Superintendencia que la empresa efectúa cobros no pactados en el contrato de vinculación o que los mismos son onerosos. 5

5. La empresa no entrega a los propietarios de los vehículos, copia del contrato de vinculación. 5

6. Como se efectúa el procedimiento de desvinculación de vehículos. 5

7. Qué sucede cuando la empresa se niega a expedir paz y salvo a los vinculados que lo requieran para algún trámite (desvinculación, traspaso, traslado de cuenta). 6

8. Procedimiento de desinmovilización de vehículos. 6

9. Transporte escolar en vehículos particulares. 6

10. La empresa puede excluir el vehículo del Rodamiento. 7

11. La empresa debe reconocer el valor por perdida de equipaje. 7

12. Abandono de ruta. 8

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA.. 8

1. Cuales son los requisitos para crear  una empresa de carga. 8

2. Cuales son los requisitos y documentos para la expedición del registro nacional de carga. 8

3. Donde se encuentran registrados los valores que deben pagar las empresas de transporte de carga por concepto de fletes. 8

4. Cual es el peso bruto vehicular que  pueden transportar los vehículos de carga. 9

5. Cuales son las dimensiones máximas permitidas para transporte de carga. 9

6. Como se realiza el ingreso de vehículos al servicio público de transporte de carga. 9

7. Cual es el valor de la garantía exigida para la reposición de vehículos de transporte de carga. 9

8. Donde se realizan los trámites para la solicitud y renovación del registro nacional de carga. 9

CARROCERAS. 10

Ante que entidad se solicitan copias de las fichas técnicas de homologación. 10

CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA.. 10

1. Los Centros de Enseñanza Automovilística están autorizados para tramitar y expedir Licencias de Conducción. 10

2. El certificado de capacitación  tiene una vigencia. 11

ORGANISMOS DE TRANSITO.. 11

1. Las licencias de conducción no aparecen reportadas ante el Ministerio de Transporte. 11

2. Que requisitos se deben cumplir para que los organismos de tránsito  modifiquen la capacidad transportadora de los vehículos de servicio público. 11

3. Deben los organismos de tránsito consultar el SIMIT para realizar  trámites. 11

4. Pueden los organismos de tránsito exigir para los diferentes trámites requisitos adicionales a los contemplados en las normas que los regulan. 12

5. Pueden los organismos de tránsito realizar dobles registros de trámites. 12

 

 

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INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE (Ordenes de Comparendo Nacional)

 

1. Qué se debe hacer si le es impuesto un Informe de Infracción de Transporte (Orden de Comparendo Nacional).

 

Debe esperar a que la Delegada de Tránsito  y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte inicie una investigación administrativa, una vez la autoridad que lo impuso remita el original.

 

La investigación se adelanta contra la empresa a la cual se halla vinculado el vehículo, la resolución de apertura se notifica personalmente o por edicto y se le concede un término de 10 días para que presente descargos, solicite las pruebas que considere pertinentes y aporte aquellas que pretenda hacer valer.  Una vez evaluados los descargos se procede a dictar un fallo mediante Resolución motivada, acto que puede ser objeto de los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

 

2. Que hacer si le es impuesto un Informe de Infracción de Transporte (Orden de Comparendo Nacional)  a un vehículo particular.

 

Debe dirigirse al Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo, ya que a este será remitido por la autoridad que lo impuso. Si en el informe le registran o le comunican verbalmente que será enviado a la Supertransporte, de igual forma debe dirigirse al Organismo de Tránsito, porque una vez llegue a esta Delegada será devuelto por competencia.

 

3. Qué hacer si le es inmovilizado un vehículo.

 

Subsane la falta y diríjase ante la autoridad que le impuso la medida. Únicamente quien ordenó la inmovilización, puede ordenar la entrega del vehículo.  Es importante precisar que nunca los vehículos quedan a disposición de la Supertransporte.

 

La inmovilización es una medida preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa a la cual está vinculado el vehículo, o al propietario del mismo.

 

4. Qué información puede solicitar en la Delegada de Tránsito y Transporte relacionada con  los Informes de Infracciones de Transporte (Ordenes de Comparendo Nacional).

 

En esta Dependencia usted puede solicitar la siguiente información:

 

 

 

Puede hacer la solicitud por escrito, mediante correo, remitiendo el documento a la Calle 13 No. 18 – 24 Estación de la Sabana, al fax No. 3 52 67 00 extensión 254 o al correo electrónico atencionalciudadano@supertransporte.gov.co

 

Si desea solicitarlo personalmente puede hacerlo diligenciando un formato diseñado para tal fin, el cual le será entregado en la oficina de atención al ciudadano – Superintendencia de Puertos y Transporte Calle 13 No.18-24 Estación de la Sabana. No se aceptan solicitudes telefónicas.

 

 

Debe presentar  solicitud por escrito, acompañada  de la copia al carbón del recibo de consignación por el valor equivalente a la totalidad de las copias que requiera a un costo de $ 149 por cada folio, valor fijado mediante Resolución No 1374 del 9 de febrero de 2007.

 

La consignación debe hacerse a nombre de DIRECCION TESORO NACIONAL Cuenta Corriente No. 05000125-4  Banco Popular Código Rentístico 04

 

5. La imposición de un informe de infracción de transporte por primera vez genera exoneración o descuento en el valor de la multa.

 

No. Las disposiciones que regulan la materia NO contempla estos beneficios.

 

 

MODALIDAD DE PASAJEROS POR CARRETERA Y ESPECIAL

 

1. Que hacer cuando la empresa no gestiona y solicita la tarjeta de operación.

 

El trámite debe ceñirse a lo establecido en los decretos que reglamentan la actividad en cada una de las modalidades. Es obligación de la empresa gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de los equipos a ella vinculados y entregarlas oportunamente a los propietarios.

 

2. Qué hacer cuando el propietario no aporta la documentación para renovación de la tarjeta de operación.

 

Cuando se demuestra que la empresa ha efectuado los requerimientos y el propietario o poseedor del vehículo no entrega la documentación, la responsabilidad recae sobre este último, contra quien se inicia una investigación administrativa.

 

3. Los vinculados solicitan la expedición y entrega de la tarjeta de operación.

 

La tarjeta de operación la expide únicamente el Ministerio de Transporte, previa solicitud efectuada por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo.

 

4. Los vinculados ponen en conocimiento de la Superintendencia que la empresa efectúa cobros no pactados en el contrato de vinculación o que los mismos son onerosos.

 

Se les expone que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, ante lo cual esta Superintendencia carece de competencia para intervenir.

 

No obstante lo anterior, es obligación de la empresa expedir a los propietarios un estado de cuenta del vehículo, en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, derivados del contrato de vinculación.

 

5. La empresa no entrega a los propietarios de los vehículos, copia del contrato de vinculación.

 

El contrato de vinculación constituye un documento mediante el cual se formaliza la vinculación de un vehículo a una empresa de servicio público de transporte; el mismo debe estar suscrito por las personas que lo celebran y debe contener no solo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, sino que también es importante que en el mismo se fije el término, para efecto de la duración y prorrogas automáticas.

 

Por lo anterior, se considera pertinente que las partes que suscriben el contrato, posean copia del mismo, para los trámites que estimen convenientes.

 

6. Como se efectúa el procedimiento de desvinculación de vehículos.

 

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la norma, ya sea por mutuo acuerdo, por solicitud del propietario o de la empresa  solo opera una vez la autoridad competente se haya pronunciado al respecto. Se oficializa con la cancelación de la tarjeta de operación por parte de dicha autoridad.

 

7. Qué sucede cuando la empresa se niega a expedir paz y salvo a los vinculados que lo requieran para algún trámite (desvinculación, traspaso, traslado de cuenta).

 

Según concepto emitido por el Director de Transporte Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, “la empresa podrá abstenerse de expedir el correspondiente paz y salvo, única y exclusivamente por las acreencias pactadas en el contrato de vinculación. Si tales acreencias se encuentran pendientes, la empresa no esta obligada a expedir el correspondiente paz y salvo, ni a conceder la renovación o prórroga del contrato de vinculación, pero si deberá permitir  controvertir las pruebas que el accionante pretende hacer valer y el principio procesal del legítimo contradictor”.

 

8. Procedimiento de desinmovilización de vehículos

 

De acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 3366 de 2003, la inmovilización termina con la orden de entrega del vehículo, una vez subsanadas las causas que dieron origen a la misma. Este procedimiento lo debe realizar la autoridad que efectúa la inmovilización; la Supertransporte no ordena la entrega de vehículos, salvo en los casos que así lo requieran. 

 

Lo anterior sin perjuicio de la investigación administrativa a que haya lugar, por transgresión a las disposiciones que en materia de transporte se encuentran vigentes.

 

9. Transporte escolar en vehículos particulares

 

La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte escolar en vehículos particulares esta a cargo de los alcaldes municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Para mayor ilustración, se transcriben las disposiciones contempladas en el Decreto 174 de 2001, referentes a esta modalidad de servicio:

 

ARTICULO 54. - PERMISOS CONCEDIDOS EN VIGENCIA DE LOS DECRETOS 1449  DE  1990 Y 1556 DE 1998.-Las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de agosto 4 de 1998,  destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente, previo cumplimiento de lo establecido en los mencionados decretos.

 

ARTICULO 65.- PROHIBICION DE NUEVOS PERMISOS.- Las autoridades competentes no podrán autorizar nuevos permisos para la prestación del Servicio de Transporte Público  Escolar en Vehículos Particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

 

 10. La empresa puede excluir el vehículo del Rodamiento.

 

La totalidad del parque automotor vinculado a una empresa debe estar incluida en el plan de rodamiento y dar estricto cumplimiento al mismo. Solo en el evento que el vehículo no cumpla con las condiciones técnico mecánicas requeridas para prestar el servicio y condiciones de seguridad, podrá ser excluido hasta tanto se subsane la irregularidad.   

 

 11. La empresa debe reconocer el valor por perdida de equipaje.

 

En estos casos se le suministra la respuesta al quejoso en los siguientes términos:

 

El transporte de personas y cosas se encuentra reglado por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y la Supertransporte no tiene competencia para dirimir situaciones que devengan de la ejecución de dichos contratos.

 

Por tratarse de  contratos celebrados entre personas de derecho privado, corresponde dirimir las controversias que se presenten entre las partes a la justicia ordinaria;  es así como se ha señalado que “En los contratos de transporte de personas el transportador se obliga con la persona...cuyo incumplimiento genera una responsabilidad fundada en el contrato por (salvo las limitaciones y exoneraciones legales) “todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste”(art.1003 C.Co.), que estando con vida, debe hacer efectiva el mismo contratante mediante acciones provenientes del contrato (art.993 C.Co.),...” Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia de abril 19 de 1993 Magistrado Ponente, Dr. Pedro Lafont)

 

En lo referente al transporte de equipaje, señala el Código de Comercio en el artículo 1004, lo siguiente:  “El transporte del equipaje del pasajero y de las cosas que el transportador se obligue a conducir como parte del contrato de transporte de personas o como contrato adicional o distinto, se sujetará a las reglas prescritas en los artículos 1013 y siguientes”.

 

  12. Abandono de ruta.

 

El artículo 44 del Decreto 171 de 2001 prevé “se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudico la ruta.

 

Cuando se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente”.

 

La investigación administrativa se adelanta con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003. 

 

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

 

1. Cuales son los requisitos para crear  una empresa de carga.

 

Los requisitos están contemplados en el artículo 13 del Decreto 173 de 2001 y los trámites pertinentes se deben efectuar ante el Ministerio de Transporte.

 

2. Cuales son los requisitos y documentos para la expedición del registro nacional de carga.

 

Los requisitos, documentos y procedimiento para el trámite del registro nacional de carga se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Transporte, www.mintransporte.gov.co, ícono “trámites”.    

 

 

3. Donde se encuentran registrados los valores que deben pagar las empresas de transporte de carga por concepto de fletes.

 

El Ministerio de Transporte anualmente expide un acto administrativo que adopta la tabla de fletes por tonelada transportada, teniendo en cuenta los orígenes y destinos  del transporte de las mercancías. La disposición vigente es la Resolución

0888 de marzo de 2006.

 

4. Cual es el peso bruto vehicular que  pueden transportar los vehículos de carga.

 

Los pesos brutos vehiculares según sus diferentes configuraciones están definidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 que aclaró lo atinente a los pesos brutos vehiculares que pueden transportar  los vehículos de configuración C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas.

 

5. Cuales son las dimensiones máximas permitidas para transporte de carga.

 

El artículo 7 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, establece las dimensiones (ancho, altura y longitud) máximas permitidas en el transporte de carga.

 

6. Como se realiza el ingreso de vehículos al servicio público de transporte de carga.

 

Se efectúa mediante reposición o incremento de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de 2005.

 

En el evento que el adquirente de un nuevo vehículo de carga no realice inmediatamente la reposición a que esta obligado podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de 18 meses. (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).

 

7. Cual es el valor de la garantía exigida para la reposición de vehículos de transporte de carga.

 

El valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros será de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente se tenga la obligación de desintegrar.  (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).

 

8. Donde se realizan los trámites para la solicitud y renovación del registro nacional de carga.

 

Dichos trámites se realizan en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

 

 

CARROCERAS

 

Ante que entidad se solicitan copias de las fichas técnicas de homologación.

 

Se solicitan al Grupo de Homologaciones de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte

 

 

CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA

 

1. Los Centros de Enseñanza Automovilística están autorizados para tramitar y expedir Licencias de Conducción.

 

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables de la capacitación impartida, de cumplir en el tiempo con los requisitos por los cuales el Ministerio de Transporte les otorgo autorización para funcionar, de operar correctamente, de la inscripción de los alumnos capacitados y aprobados; con la consiguiente obligación a partir del 01/04/2004 de certificar a los alumnos habilitados para conductores a través de un registro electrónico procesado por el Ministerio de Transporte, en el que los Organismos de Tránsito deberán verificar tal información con el propósito de expedir la licencia de conducción. (Resolución 00063 del 25/03/2004).

 

Los alumnos deben efectuar personalmente el trámite de la licencia de conducción, por lo tanto al llevarse a cabo la gestión por el Centro de Enseñanza Automovilística, se realiza un contrato privado en el que sus cláusulas y obligaciones son de carácter civil y afectan derechos patrimoniales, por consiguiente, no le es dable a esta Superintendencia imponer sanciones por presuntas trasgresiones a tal contrato ya que no pertenece al ámbito de nuestra competencia.

 

Igualmente y conforme al artículo primero de la Resolución No. 001888 de 1994, los Organismos de Tránsito y Transporte clase “A” del orden Departamental, Distrital y Municipal, son los únicos que tienen la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar  ciertas especies venales, en las que se encuentra la licencia de conducción.