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Superintendencia
de Puertos y Transporte República
de Colombia |
INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE (Ordenes de Comparendo Nacional)
3. Qué hacer si le es inmovilizado un vehículo.
MODALIDAD DE PASAJEROS POR CARRETERA Y ESPECIAL
1. Que
hacer cuando la empresa no gestiona y solicita la tarjeta de operación.
3. Los vinculados solicitan la expedición y entrega de la
tarjeta de operación.
5. La
empresa no entrega a los propietarios de los vehículos, copia del contrato de
vinculación.
6. Como se efectúa el procedimiento de
desvinculación de vehículos.
8.
Procedimiento de desinmovilización de vehículos
9.
Transporte escolar en vehículos particulares
10. La
empresa puede excluir el vehículo del Rodamiento.
11. La
empresa debe reconocer el valor por perdida de equipaje.
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA
1. Cuales son los requisitos para crear una empresa de carga.
2. Cuales
son los requisitos y documentos para la expedición del registro nacional de
carga.
4. Cual es el peso bruto vehicular que pueden transportar los vehículos de carga.
5. Cuales
son las dimensiones máximas permitidas para transporte de carga.
6. Como se
realiza el ingreso de vehículos al servicio público de transporte de carga.
7. Cual es
el valor de la garantía exigida para la reposición de vehículos de transporte
de carga.
8. Donde
se realizan los trámites para la solicitud y renovación del registro nacional
de carga.
Ante que entidad se solicitan copias de las fichas
técnicas de homologación.
CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA
2. El certificado de capacitación tiene una vigencia.
1. Las licencias de conducción no aparecen reportadas
ante el Ministerio de Transporte.
3. Deben los organismos de tránsito consultar el SIMIT
para realizar trámites.
5. Pueden los organismos de tránsito realizar dobles
registros de trámites.
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Debe
esperar a que
La
investigación se adelanta contra la empresa a la cual se halla vinculado el
vehículo, la resolución de apertura se notifica personalmente o por edicto y se
le concede un término de 10 días para que presente descargos, solicite las
pruebas que considere pertinentes y aporte aquellas que pretenda hacer
valer. Una vez evaluados los descargos
se procede a dictar un fallo mediante Resolución motivada, acto que puede ser
objeto de los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Debe
dirigirse al Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo, ya que a
este será remitido por la autoridad que lo impuso. Si en el informe le
registran o le comunican verbalmente que será enviado a
Subsane
la falta y diríjase ante la autoridad que le impuso la medida. Únicamente quien
ordenó la inmovilización, puede ordenar la entrega del vehículo. Es importante precisar que nunca los
vehículos quedan a disposición de
La
inmovilización es una medida preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por
la comisión de la falta se imponga a la empresa a la cual está vinculado el
vehículo, o al propietario del mismo.
En
esta Dependencia usted puede solicitar la siguiente información:
Puede hacer la solicitud por escrito, mediante correo, remitiendo el
documento a
Si desea solicitarlo personalmente puede hacerlo
diligenciando un formato diseñado para tal fin, el cual le será entregado en la
oficina de atención al ciudadano – Superintendencia de Puertos y Transporte
Calle 13 No.18-24 Estación de
Debe
presentar solicitud por escrito,
acompañada de la copia al carbón del
recibo de consignación por el valor equivalente a la totalidad de las copias
que requiera a un costo de $ 149 por cada folio, valor fijado mediante
Resolución No 1374 del 9 de febrero de 2007.
La
consignación debe hacerse a nombre de DIRECCION TESORO NACIONAL Cuenta
Corriente No. 05000125-4 Banco Popular
Código Rentístico 04
No. Las disposiciones que
regulan la materia NO contempla estos beneficios.
El trámite debe
ceñirse a lo establecido en los decretos que reglamentan la actividad en cada
una de las modalidades. Es obligación de la empresa gestionar las tarjetas de
operación de la totalidad de los equipos a ella vinculados y entregarlas
oportunamente a los propietarios.
Cuando se
demuestra que la empresa ha efectuado los requerimientos y el propietario o
poseedor del vehículo no entrega la documentación, la responsabilidad recae
sobre este último, contra quien se inicia una investigación administrativa.
La tarjeta de
operación la expide únicamente el Ministerio de Transporte, previa solicitud
efectuada por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo.
Se les expone que
el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, ante lo
cual esta Superintendencia carece de competencia para intervenir.
No obstante lo
anterior, es obligación de la empresa expedir a los propietarios un estado de
cuenta del vehículo, en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y
pagados por cada concepto, derivados del contrato de vinculación.
El contrato de vinculación constituye un
documento mediante el cual se formaliza la vinculación de un vehículo a una
empresa de servicio público de transporte; el mismo debe estar suscrito por las
personas que lo celebran y debe contener no solo las obligaciones, derechos y
prohibiciones de cada una de las partes, sino que también es importante que en
el mismo se fije el término, para efecto de la duración y prorrogas
automáticas.
Por lo anterior, se considera pertinente que las
partes que suscriben el contrato, posean copia del mismo, para los trámites que
estimen convenientes.
Teniendo en cuenta
los parámetros establecidos en la norma, ya sea por mutuo acuerdo, por
solicitud del propietario o de la empresa
solo opera una vez la autoridad competente se haya pronunciado al
respecto. Se oficializa con la cancelación de la tarjeta de operación por parte
de dicha autoridad.
Según concepto
emitido por el Director de Transporte Terrestre Automotor del Ministerio de
Transporte, “la empresa podrá abstenerse de expedir el correspondiente paz y
salvo, única y exclusivamente por las acreencias pactadas en el contrato de
vinculación. Si tales acreencias se encuentran pendientes, la empresa no esta
obligada a expedir el correspondiente paz y salvo, ni a conceder la renovación
o prórroga del contrato de vinculación, pero si deberá permitir controvertir las pruebas que el accionante
pretende hacer valer y el principio procesal del legítimo contradictor”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del
Decreto 3366 de 2003, la inmovilización termina con la orden de entrega del
vehículo, una vez subsanadas las causas que dieron origen a la misma. Este
procedimiento lo debe realizar la autoridad que efectúa la inmovilización;
Lo anterior sin perjuicio de la investigación
administrativa a que haya lugar, por transgresión a las disposiciones que en
materia de transporte se encuentran vigentes.
La inspección, vigilancia y
control de la prestación del servicio de transporte escolar en vehículos
particulares esta a cargo de los alcaldes municipales y/o distritales o en los
que estos deleguen tal atribución. Para mayor ilustración, se transcriben las
disposiciones contempladas en el Decreto 174 de 2001, referentes a esta modalidad
de servicio:
ARTICULO 54. - PERMISOS
CONCEDIDOS EN VIGENCIA DE LOS DECRETOS 1449
DE 1990 Y 1556 DE 1998.-Las personas naturales o las asociaciones de padres
de familia que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de
agosto 4 de 1998, destinaron sus
vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar
prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que
hayan sido autorizados por la autoridad competente, previo cumplimiento de lo
establecido en los mencionados decretos.
ARTICULO 65.- PROHIBICION
DE NUEVOS PERMISOS.- Las
autoridades competentes no podrán autorizar nuevos permisos para la prestación
del Servicio de Transporte Público
Escolar en Vehículos Particulares, so pena de incurrir en causal de mala
conducta.
La totalidad del
parque automotor vinculado a una empresa debe estar incluida en el plan de
rodamiento y dar estricto cumplimiento al mismo. Solo en el evento que el vehículo
no cumpla con las condiciones técnico mecánicas requeridas para prestar el
servicio y condiciones de seguridad, podrá ser excluido hasta tanto se subsane
la irregularidad.
En estos casos se le suministra la respuesta al quejoso en los siguientes términos:
El transporte de personas y cosas se
encuentra reglado por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y
Por tratarse de contratos celebrados entre personas de
derecho privado, corresponde dirimir las controversias que se presenten entre
las partes a la justicia ordinaria; es
así como se ha señalado que “En los contratos de transporte de
personas el transportador se obliga con la persona...cuyo incumplimiento genera
una responsabilidad fundada en el contrato por (salvo las limitaciones y
exoneraciones legales) “todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el
momento en que se haga cargo de éste”(art.1003 C.Co.), que estando con
vida, debe hacer efectiva el mismo contratante mediante acciones provenientes
del contrato (art.993 C.Co.),...” Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil,
sentencia de abril 19 de 1993 Magistrado Ponente, Dr. Pedro Lafont)
En lo referente al transporte de
equipaje, señala el Código de Comercio en el artículo 1004, lo siguiente: “El transporte del equipaje del
pasajero y de las cosas que el transportador se obligue a conducir como parte
del contrato de transporte de personas o como contrato adicional o distinto, se
sujetará a las reglas prescritas en los artículos 1013 y siguientes”.
El artículo 44 del Decreto
171 de 2001 prevé “se considera abandonada
una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más
de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se
encuentre ejecutoriado el acto que adjudico la ruta.
Cuando
se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30)
días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la
capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación
pública correspondiente”.
La
investigación administrativa se adelanta con fundamento en lo dispuesto en el
Decreto 3366 de 2003.
Los
requisitos están contemplados en el artículo 13 del Decreto 173 de 2001 y los
trámites pertinentes se deben efectuar ante el Ministerio de Transporte.
Los
requisitos, documentos y procedimiento para el trámite del registro nacional de
carga se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Transporte,
www.mintransporte.gov.co, ícono “trámites”.
El
Ministerio de Transporte anualmente expide un acto administrativo que adopta la
tabla de fletes por tonelada transportada, teniendo en cuenta los orígenes y
destinos del transporte de las
mercancías. La disposición vigente es
0888
de marzo de 2006.
Los
pesos brutos vehiculares según sus diferentes configuraciones están definidos
en
El artículo 7
de
Se efectúa
mediante reposición o incremento de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de
2005.
En el evento
que el adquirente de un nuevo vehículo de carga no realice inmediatamente la
reposición a que esta obligado podrá ingresar el automotor al servicio público
prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en
garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del
ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de 18 meses.
(Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
El valor de
la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros será de un
millón doscientos cincuenta mil pesos ($1250.000), multiplicados por la
capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente se
tenga la obligación de desintegrar.
(Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
Dichos
trámites se realizan en las Direcciones Territoriales del Ministerio de
Transporte.
Se
solicitan al Grupo de Homologaciones de
De acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, los Centros de Enseñanza
Automovilística son responsables de la capacitación impartida, de cumplir en el
tiempo con los requisitos por los cuales el Ministerio de Transporte les otorgo
autorización para funcionar, de operar correctamente, de la inscripción de los
alumnos capacitados y aprobados; con la consiguiente obligación a partir del
01/04/2004 de certificar a los alumnos habilitados para conductores a través de
un registro electrónico procesado por el Ministerio de Transporte, en el que
los Organismos de Tránsito deberán verificar tal información con el propósito
de expedir la licencia de conducción. (Resolución 00063 del 25/03/2004).
Los alumnos
deben efectuar personalmente el trámite de la licencia de conducción, por lo
tanto al llevarse a cabo la gestión por el Centro de Enseñanza Automovilística,
se realiza un contrato privado en el que sus cláusulas y obligaciones son de
carácter civil y afectan derechos patrimoniales, por consiguiente, no le es
dable a esta Superintendencia imponer sanciones por presuntas trasgresiones a
tal contrato ya que no pertenece al ámbito de nuestra competencia.
Igualmente y
conforme al artículo primero de