SAN ANDRES PORT SOCIETY S.A. SPS
San Andrés Isla  -  Colombia
DETALLE   UNIDAD TARIFAS REVISION SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS
1.          USO DE INSTALACIONES A LA CARGA     US$  
IMPORTACION, EXPORTACION Y NACIONAL  
CONTENEDOR  LLENO      10’   Unidad 37,50 OFICIO DEL REGISTRO No. 6052- DE 04/04/2005
CONTENEDOR  LLENO   20’   Unidad 75,00
CONTENEDOR LLENO   40’   Unidad 90,00 Resol 8586 de 13-05-2005
CONTENDRO VACIO      10’   Unidad 9,40 OFICIO DEL REGISTRO N. 6052- DE 04/04/2005.   Oficio No 14463 sept25/06
CONTENEDOR VACIO    20’   Unidad 18,80
CONTENEDOR VACIO    40’   Unidad 22,00
AUTOMOVILES     75,00
CAMIONETAS     75,00
BUSES, camiones, volquetas, maquinaria agricola y similares hasta 15 toneladas   TONELADA 104,00
BUSES, camiones, volquetas, maquinaria agricola y similares con peso superiore a 15 toneladas se cobrará pot tonelada peso, similar tarifa carga general :US$7,00/tonelada  Oficio No 14463 sept25/06.   TONELADA 7,00
MOTOS     26,90
CUATRIMOTOS     37,50
Animales vivos(vacunos, porcinos, equinos, aves de corral,etc   TONELADA 7,00  Oficio No 14463 sept25/06
Para tráfico de PROVIDENCIA: Animales vivos(vacunos, porcinos, equinos, aves de corral,etc se aplicará cobro mínimo de 0.5 tonelada   TONELADA    Oficio No 14463 sept25/06
CARGA SUELTA O GRAL   TONELADA 7,00 resolucion 8586 de 13-05-2005
CARGA A GRANEL   TONELADA 4,50 OFC NO.6052 04/04/05
YATES O EMBARCACIONES   HASTA 20´ 75,00
YATES O EMBARCACIONES   >20` HASTA 40` 104,00
YATES O EMBARCACIONES   >40` 250,00
SERVICIO DE BASCULA   TONELADA 0,30 OFC NO.5264 03/04/05
SERVICIO DE BASCULA   POR CAMION 3,00
REPESO DE CONTENEDORES DE 20'  Y 40'     50,00
SERVICIO DE CONSOLIDADO Y DESCONSOLIDADO CONTENEDOR 10'   UNIDAD 11,50
SERVICIO DE CONSOLIDADO Y DESCONSOLIDADO CONTENEDOR 20'   UNIDAD 21,00
OPERADOR PORTUARIO MARITIMO        
CARGA GRANEL POR TONELADA     US$       0,21  
CARGA  GRAL POR TONELADA     0,63  
CONTENEDORES LLENOS DE 10`     3,17  
CONTENEDORES LLENOS DE 20`     4,22  
CONTENEDORES LLENOS DE 40`     5,28  
CONTENEDORES VACIOS DE 10`     1,06  
CONTENEDORES VACIOS DE 20`     2,11  
CONTENEDORES VACIOS DE 40`     4,22  
YATES O EMBARCACIONES HASTA 20`     4,22  
YATES O EMBARCACIONES >20` HASTA 40`     5,28  
YATES O EMBARCACIONES >40`     8,00  
         
         
MOTOS     1,06  
AUTOMOVILES     1,06  
CAMIONETAS     1,58  
CAMIONES      4,22  
BUSES     4,22  
CUATRIMOTOS     1,27  
3.  MUELLAJE  INTERNACIONAL        
MOTONAVES   METROS    
HASTA   37 155,09  
DE     -    HASTA   38-50 272,19  
DE     -    HASTA   51-57 440,99  
DE     -    HASTA   58-75 610,85  
DE     -    HASTA   76-89 762,77  
DE     -    HASTA   90-101 916,80  
DE   102 Y MAS 1.682,73  
PESQUEROS, YATES O SIMILARES HASTA            37            136,10  
PESQUEROS, YATES O SIMILARES    38 Y MAS 270,08  
*Los pesqueros, yates o similares fondeados en la bahía, al atracar en el Puerto Marítimo para surtirse de víveres, agua, etc., pagarán en las dos (2) primeras horas, una tarifa equivalente a cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena.  A partir de la segunda hora la tarifa se cobrará plena.
         
NACIONAL        
MOTONAVES   METROS    
DE HASTA    37 25,08  
DE HASTA    38-50 37,58  
DE HASTA    51-57 45,10  
DE HASTA    58-75 55,12  
DE HASTA    76-89 65,14  
DE HASTA    90-101 75,21  
DE HASTA    102 Y MAS  150,33  
PESQUEROS, YATES OSIMILARES HASTA             37              25,08  
PESQUEROS, YATES OSIMILARES    38 37,59  
MOTONAVES RUTA REGULAR SAI-PROV-SAI     15,00  
4.  SERVICIOS VARIOS        
LIMPIEZA FRENTE TRABAJO     US$     50,00  
INGRESO CARROTANQUE     25,00  
AMARRE Y DESAMARRE     50,00  
CARNET PERSONAL     5,00  
5.  SERVICIOS PUBLICOS        
Energía Eléctrica  (tarifa de la empresade energía más 30%)   KW/HORA   OFC NO.5264 03/04/05
         
         
DESCUENTOS POR VOLUMENES        
MUELLAJE para embaraciones del tráfico Providencia en ruta regular: más de 40 Recaladas al año   % Porcentaje 33,0% Oficio No14463 de sept25/06
Servicios Varios ingreso carrotanque para suministro a embarcaciones de ruta regular hacia Providencia   % Porcentaje 60,0% Oficio No14463 de sept25/06
OPERADOR PORTUARIO TERRESTRE        
CARGA GENERAL POR TON     US$       0,21  
CARGA A GRANEL POR TON     0,21  
CARGA  SUELTA POR TONELADA     0,21  
CONTENEDORES LLENOS 10'     0,53  
CONTENEDORES LLENOS 20'     1,06  
CONTENEDORES LLENOS 40'     2,11  
|     0,25  
CONTENEDORES VACIOS DE 20'      0,53  
CONTENEDORES VACIOS DE 40'     1,06  
         
2.  ALMACENAJE        
DETALLE     TARIFA/DIA  
CONTENEDOR LLENO        10’     US$       3,17 OFICIO DEL REGISTRO N. 6052- DE 04/04/2005.   Tarifas Carga Granel registradas con oficio No 14463 de sept25/06
CONTENEDOR LLENO        20’     6,33
CONTENEDOR LLENO        40’     8,44
CONTENEDOR VACIO        10’     2,11
CONTENEDOR VACIO        20’     4,22
CONTENEDOR VACIO        40’     6,33
CARGA SUELTA O GENERAL ( se corrigió error de US$4,01, por US$1,40 mediante oficio 14463 de sept25/06   Tonel/día 1,40
       
CARGA GRANEL ( A partir del 6to día )      
Carga Granel área cubierta. Registrada según Oficio 14463 de sept25/06    Tonel/día 1,30
Carga Granel área descubierta .  Registrada según Oficio 14463 de sept25/06   Tonel/día 0,90
       
VEHICULOS    
AUTO MOVILES     4,22
CAMIONETAS     5,22
BUSES     10,00
CAMIONES     10,00
MOTOS     2,25
CUATRIMOTOS     3,25
YATES O EMBARCACIONES HASTA 20’     6,33
YATES O EMBARCACIONES >20 HASTA 40’     8,44
YATES O EMBARCACIONES >40’     10,00
         
         
*  La carga con destino a la Isla de Providencia, de productos de la canasta familiar, esta exenta de pago el uso de las instalaciones portuarias a la carga.                                                                                          * El almacenaje será libre hasta el día 5 para la carga llegada al Departamento. resolucion 8586 de 13-05-2005
INTERNACIONAL OFICIO DEL REGISTRO N. 6052- DE 04/04/2005
INSPECTORES (MES)     US$    105,50
AJUSTADORES (MES)     US$    105,50
CERTIFICADORES (MES)     US$    105,50
FUMIGADORES (MES)     52,75
SUMINISTRO AVITUALLAMIENTO (POR BUQUE)     15,83
OTROS OPERADORES
PILOTAJE POR MANIOBRA     15,00
REMOLCADOR POR MANIOBRA EQUIPO   INTERNACIONAL     30,00
REMOLCADOR POR MANIOBRA EQUIPO   NACIONAL     10,00
5. SERVICIO DE FACILITACION USO DE INSTALACIONES A LA CARGA 
(EN TRANSITO)
  HORAS  
CONTENEDOR LLENO        10’ DE  O  A  24 US$     11,50
CONTENEDOR LLENO        20’ DE  O  A  24 21,00
CONTENEDOR LLENO        40’ DE  O  A  24 41,00
CONTENEDOR VACIO        10’ DE  O  A  24 5,75
CONTENEDOR VACIO        20’ DE  O  A  24 10,50
CONTENEDOR VACIO        40’ DE  O  A  24 20,50
AUTO MOVILES DE  O  A  24 21,00
BUSES DE  O  A  24 41,00
CAMIONES DE  O  A  24 41,00
YATES O EMBARCACIONES DE  O  A  24 41,00
CARGA GENERAL POR TONELADA   DE  O  A  24 10,01
       
OBSERVACIONES.  LAS ACTUALES  TARIFAS ADOPTADAS POR SAN ANDRES PORT SOCIETY S.A. SPS, PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2005, SE ESTABLECEN  MEDIANTE EL AJUSTE VERIFICADO SOBRE  LAS TARIFAS FIJADAS  POR LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO  MEDIANTE EL DECRETO  No. 147 DE 1.998, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,4  y 5 Y EN ESPECIAL EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCIÒN No. 723 DE 1.993,  EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA  GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Tarifas registradas oficio No 800083 del 09/01/08
UNIDAD CANTIDAD UNITARIO- $Colb TOTAL $ Colb
6. SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE  
Costo Instalaciones   Global 1 24.000.000 24.000.000
Mano de obra/Operación   Día/Hombre 0,33 36.480 12.038
Energía/Operación   KW/Hora 30 240 7.200
Administrativos/Operación   Global 1 9.120 9.120
Imprevistos(Gastos)     20%   5.672
Rendimiento   M3/Operación 11,34    
Total costos directos por operación         34.030
Total costo directo por M3   M3     3.001
Tarifa Proactiva   M3 1 7.655 7.655
Amortización inversión   M3     2.352
Cálculo tarifa agua potable         13.007
Tipo de cambio 13/12/07          $       2.003,9
TARIFA  agua potable en  USD    6,50  USD
Oficio con radicado No 819975 del 22/7/08
Bogota D.C. 22 de julio de 2008
Señores 
RODOLFO GALLARDO HOOKER
Gerente General
Sociedad Portuaria 
San Andres Port Society S.A.- S.P.S.
Avenida F. Newball, Muelle Departamental 
San Andrés Isla
En cumplimiento  nuestras funciones establecidas en la Ley 01 de 1991 y al mandato del fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla,  y cumpliendo con los lineamientos de la resolución 723 de 1993, con relación al ajuste de las tarifas de las sociedades portuarias en su artículo 10, se entra dar la respuesta en los siguientes términos.
Lo ordenado por la Resolución 723 
“(...)
ARTICULO 2°. Para efecto de determinar las tarifas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a.       Muellaje. Se entiende como el cargo fijado a cada nave por atracar a lo largo del muelle. Este cargo será determinado por metro de eslora y por día o fracción de día que permanezca atracada la nave. 
b.       Uso de instalaciones: se entiende como el cargo fijado a cada tonelada métrica de carga que se cargue o descargue, desde / hacia la nave, desde o hacia el muelle. Esta tarifa se cobrará sin tener en cuenta y por igual valor, si la carga es almacenada en el puerto antes de cargada o descargada, si es transportada directamente a la nave desde un sitio fuera del puerto, o es transportada desde la nave a un sitio fuera del puerto. 
c.       Almacenaje: definido como el cargo por almacenamiento de carga, más allá del periodo libre publicado. Las áreas de almacenaje incluyen zonas cubiertas, descubiertas, bodegas y silos. Se entiende como período libre cinco (5) días. 
d.       Servicios públicos: definido como el cargo por concepto de agua, electricidad, combustible, otros, que la Sociedad Portuaria provea a todos los usuarios del puerto. 
Parágrafo. Las tarifas no discriminarán si la carga es de exportación, importación o cabotaje.
ARTICULO 3°. La metodología propuesta en esta resolución determina las tarifas de muellaje y uso de instalaciones, y serán reguladas por la Superintendencia General de Puertos. Las tarifas de almacenamiento y servicios públicos, serán regidas por las que existan en el mercado, pero vigilada por esta Superintendencia.
ARTICULO 4°. Las tarifas que se obtengan por la metodología aquí establecida deben responder a los siguientes criterios:
a.       Que puedan competir con todos los puertos regionales e internacionales. 
b.       Cubrir todos los costos de las Sociedades Portuarias. 
c.       Obtener una rentabilidad normal del mercado, para un periodo de diez (10) años. 
(...)
ARTICULO 10°. Las tarifas de que habla la presente resolución, serán ajustadas cada dos años de acuerdo con los siguientes factores:
·         Cambios en el nivel de las tarifas competitivas de la región. 
·         Inflación del dólar americano. 
·         Incremento en el segundo año de establecida la tarifa hasta en un 50% de la inflación promedio de los dos anos.
(...)
ARTICULO 11º. Las tarifas de almacenaje se calcularán de acuerdo con las que establezca el mercado y que permitan la utilización de las actuales áreas de almacenamiento hasta en un 80%. La Sociedad Portuaria podrá alquilar áreas para usos específicos, pero deberá garantizar la disponibilidad de áreas de almacenamiento para todos los usuarios del puerto, con la posibilidad de establecer tasas escalonadas basadas en volumen o tiempo de utilización. Los ingresos procedentes del almacenamiento deben tenerse en cuenta para el cálculo de la rentabilidad.
(...)
ARTICULO 14º. Las tarifas propuestas por las Sociedades Portuarias que operen puertos de servicio público deberán ser registradas ante la Superintendencia General de Puertos, en un término no mayor a los 10 días calendario, después de haber sido puestas en vigencia. La Superintendencia se reserva el derecho de solicitar modificaciones en caso de que no reflejen lo dispuesto en esta resolución o superen en más del 25% la tarifa competitiva que calcule al SGP, de acuerdo con la siguiente metodología:
1.       Se determinará una tarifa competitiva regional por muellaje y uso de las instalaciones, a partir de un estudio de las tarifas que por este concepto se cobran en puertos públicos regionales. Se entiende por puertos públicos regionales aquellos ubicados en el Caribe o en los litorales Pacífico y Atlántico Latinoamericanos, cuyo propósito operativo sea similar al de los puertos colombianos, que compitan por carga con destino a Colombia o por carga de exportación de productos similares, o que a juicio de la Superintendencia de alguna forma contribuyan en la determinación de los niveles de tarifas en la región o que tengan un impacto sobre la competitividad de la producción colombiana. 
2.       Para determinar las tarifas promedio para los puertos colombianos, se utilizará un procedimiento iterativo que permita verificar que esta tarifa competitiva regional cumple simultáneamente con los otros criterios establecidos en el artículo cuarto. Es decir, que además de ser competitiva, permita a las Sociedades Portuarias cubrir sus costos y obtener una rentabilidad aceptable. 
3.       Para lo anterior, la SGP construirá los flujos de caja netos de las Sociedades Portuarias, para un período de 10 años, a partir de proyecciones de carga, tráfico de naves, costos típicos y cronograma de inversiones de cada una. 
4.       La variable que controlará este proceso iterativo será la rentabilidad, medida a través de la Tasa Interna de Retorno - TIR. Si la TIR obtenida es insuficiente o negativa, se deberán reducir los costos e iniciar nuevamente el proceso. Si la TIR es excesivamente positiva se revisarán las tarifas competitivas propuestas para verificar si éstas pueden ser aún más competitivas. Una vez se encuentren las tarifas que proporcionen una TIR positiva y aceptable al final de los 10 años de actividad proyectados, la SGP definirá éstas como las tarifas competitivas para los puertos colombianos de servicio público. 
5.       Si la sociedad portuaria tiene una TIR aceptable, podrá reducir sus tarifas por debajo de los niveles competitivos siempre que la reducción en tarifas esté acompañada por un incremento en el tráfico, que le permita mantener la rentabilidad en un rango aceptable. 
(...)”
Así las cosas este es el resultado arrojado por el estudio realizado:
Para la determinación de las tarifas se hizo especial énfasis en puertos cuyo propósito operativo sea similar al de los puertos colombianos, que compitan por carga con destino a Colombia o por carga de exportación de productos similares, o que a juicio de la Superintendencia de alguna forma contribuyan en la determinación de los niveles de tarifas en la región o que tengan un impacto sobre la competitividad de la producción colombiana.
Por tal razón se considero que aquellos conceptos tarifarios que no se tuviesen establecidos en cada puerto como son aquellos puertos especializados en manejo de contenedores no se incluyeron.
De otro lado es de común conocimiento que las estructuras tarifarias no son iguales en cada puerto pues es sabido que estas dependen del modelo Portuario que tenga cada país.
Es por ello que los conceptos establecidos como Uso de Instalaciones al Operador Portuario y su disgregación solo se considero en aquellos puertos que así lo tienen establecidos, como es el caso de los puertos Colombianos.
Se tomaron los siguientes puertos para el establecimiento de la tarifa competitiva regional establecida en el artículo 14 numeral 1 antes citado:
PUERTO
ROAD TOWN JETTY - BRITISH VIRGIN ISLANDS 
St THOMAS 
St JOHN) 
St CROIX
GRAND CAYMAN
LIMON
COLON
LA GUAIRA
PORT POINT LISAS
PORT OF SPAIN
TAMPICO
SPR DE SANTA MARTA
SPR DE BARRANQUILLA
SPR DE CARTAGENA 
SP MUELLES EL BOSQUEB
Los promedios regionales establecidos fueron los siguientes:
4.1.1  TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS INTERNACIONALES CARIBE
PUERTO DOCKAGE MUELLAJE xmtxeslxdia  WHARFAGE  USO DE INSTAL FULL cont.20´ WHARFAGE  USO DE INSTAL EMPY cont.20´ WHARFAGE  USO DE INSTAL FULL cont. 40´ WHARFAGE  USO DE INSTAL EMPY cont. 40´ WHARFAGE  USO DE INATAL para carg. IMPO  gen x ton WHARFAGE  USO DE INATAL para carg. EXPO gen x ton ALMACENAJE      x Dia x Ton Metric ALMACENAJE      x Dia x 20¨Cont ALMACENAJE      x Dia x + 20¨Cont
PROMEDIO 16,32 80,54 28,45 103,77 29,37 6,08 5,86 1,93 12,93 13,66
MÁXIMO 100 180 68,68 295,5 68,68 21,02 21,02 5,34 50 25
MEDIANA 9,36 75 21 93 21 4,5 4,5 1,5 8,25 12,13
MINIMO 1,27 35 5 35 5 0,87 0,87 0,8 2,1 3,52
DESVIACION ESTANDAR 26,82 41,57 22,11 73,72 21,18 6,77 6,92 1,7 15,29 7,8
TAMAÑO DE MUESTRA 12 15 15 15 15 15 15 6 8 8
COEF. DE VARIACION 1,64 0,52 0,78 0,71 0,72 1,11 1,18 0,88 1,18 0,57
PROMEDIO SAI 8,23 78,81 19,76 94,58 23,12 6,04 6,04 1,31 6,65 8,87
PORCENTAJE AL PROMEDIO 50,39% 97,86% 69,43% 91,14% 78,71% 99,35% 103,08% 67,82% 51,47% 0,65
TECHO (25% +) 20,4 100,67 35,57 129,71 36,72 7,6 7,32 2,41 16,16 17,07
PISO  (25% - )  12,24 60,4 21,34 77,82 22,03 4,56 4,39 1,45 9,69 10,24
Del anterior cuadro se observa claramente que los valores por su empresa propuestos se encuentran dentro del rango del porcentaje del 25 % por debajo del promedio con excepción de los conceptos: 
1. USO DE INSTALACIONES PARA CARGA. EXPORTACIÓN GEN X TON, cuyo valor porcentual se encuentra dentro del rango del porcentaje del 25 % por encima del promedio, sin que sobre pase el limite establecido por la norma, lo cual significa que se encuentra acorde al numeral 1 del articulo 14 de la Resolución 723 antes referido.
2. DOCKAGE MUELLAJE; WHARFAGE USO DE INSTAL EMPY cont.20 y los valores de; ALMACENAJE; cuyo valor porcentual se encuentra dentro del rango del porcentaje del 25 % por debajo del promedio, sobre pasando el limite establecido por la norma; no obstante lo anterior y dado que su solicitud presenta los flujos de caja establecidos en el numeral 3 del articulo 14 de la resolución 723 citada, considera este Despacho que la TIR que de ella se obtiene es considerada por la Sociedad que Usted representa como aceptable; en ese orden de idea se dará aplicación al numeral 5 del articulo antes citado el cual nos permitimos transcribir
“(...)
Si la sociedad portuaria tiene una TIR aceptable, podrá reducir sus tarifas por debajo de los niveles competitivos siempre que la reducción en tarifas esté acompañada por un incremento en el tráfico, que le permita mantener la rentabilidad en un rango aceptable.(...)”
En lo que respecta a las tarifas por el USO INSTALACIONES AL OPERADOR PORTUARIO, el comparativo arroja el siguiente resultado:
USO DE INSTALACIONES  AL OPERADOR PORTUARIO TERRESTRE
CARGA GENERAL POR TON CARGA A GRANEL POR TON CARGA  SUELTA POR TON CONT LLENOS 20' CONT LLENOS 40' CONT VACIOS DE 20'  CONT VACIOS DE 40'
SPR SMA 0,2 0,2 0,2 2 2 0,5 0,5
SPR BAQ 0,22 0,22 0,22 2,2 2,2 2,2 2,2
SPR CTG 0,2 0,2 0,2 2 2 2 2
SP MB   1   15 19 4,5 4,5
PROMEDIO SAI 0,22 0,22 0,22 1,11 2,22 0,56 1,11
PROMEDIO 0,21 0,37 0,21 4,46 5,48 1,95 2,06
MAXIMO 0,22 1 0,22 15 19 4,5 4,5
MEDIANA 0,21 0,22 0,21 2 2,2 2 2
MINIMO 0,2 0,2 0,2 1,11 2 0,5 0,5
DESVIACION ESTANDAR 0,01 0,35 0,01 5,91 7,56 1,63 1,53
TAMAÑO DE MUESTRA 4 5 4 5 5 5 5
COEF. DE VARIACION 0,06 0,96 0,06 1,32 1,38 0,83 0,74
PORCENTAJE AL PROMEDIO 105,00% 59,94% 105,00% 24,96% 40,44% 28,54% 54,00%
TECHO (25% +) 0,26 0,46 0,26 5,58 6,85 2,44 2,58
PISO  (25% - )  0,16 0,28 0,16 3,35 4,11 1,46 1,55
USO DE INSTALACIONES AL OPERADOR PORTUARIO MARITIMO
CARGA GRANEL POR TON CARGA GENERAL POR TON CONT LLENOS DE 20' CONT LLENOS DE 40' CONT VACIOS DE 20' CONT VACIOS DE 40' YATES O EMBARCACIONES HASTA 20’ YATES O EMBARCACIONES >20’ HASTA 40’ YATES O EMBARCACIONES >40’ MOTOS AUTO CAM/TAS CAMION BUSES CUATRI MOTOS
SPR SMA 1 1 18 18 3 3 1 2,5 5 1 1 1      
SPR BAQ 1,1 1,1 20 20 3,25 3,25 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1
SPR CTG 1 6 4 4 4 4                  
SP MB 1   15 19 4,5 4,5 2 8 16 2 2 2 2 2 2
PROMEDIO SAI 0,22 0,66 4,43 5,55 2,22 4,43 4,43 5,55 8,41 1,11 1,11 1,66 4,43 4,43 1,33
PROMEDIO 0,86 2,19 12,29 13,31 3,39 3,84 2,13 4,29 7,63 1,3 1,3 1,44 2,51 2,51 1,48
MAXIMO 1,1 6 20 20 4,5 4,5 4,43 8 16 2 2 2 4,43 4,43 2
MEDIANA 1 1,05 15 18 3,25 4 1,55 4,02 6,7 1,11 1,11 1,38 2 2 1,33
MINIMO 0,22 0,66 4 4 2,22 3 1 1,1 1,1 1 1 1 1,1 1,1 1,1
DESVIACION ESTANDAR 0,36 2,55 7,58 7,84 0,89 0,68 1,6 3,09 6,33 0,47 0,47 0,47 1,73 1,73 0,47
TAMAÑO DE MUESTRA 5 4 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 3 3 3
COEF. DE VARIACION 0,42 1,16 0,62 0,59 0,26 0,18 0,75 0,72 0,83 0,36 0,36 0,33 0,69 0,69 0,32
PORCENTAJE AL PROMEDIO 25,54% 30,22% 36,09% 41,69% 65,34% 115,58% 207.84% 129.42% 110,23% 85,46% 85,46% 115,29% 176.57% 176.57% 90,28%
TECHO (25% +) 1,08 2,74 15,36 16,64 4,24 4,8 2,67 5,36 9,53 1,63 1,63 1,8 3,14 3,14 1,85
PISO  (25% - )  0,65 1,64 9,22 9,98 2,55 2,88 1,6 3,22 5,72 0,98 0,98 1,08 1,88 1,88 1,11
OPERADORES VARIOS OTROS OPERADORES
INSPECTORES (MES) AJUSTADORES(MES) CERTIFICADORES(MES) FUMIGADORES (MES) SUMINISTRO AVITUALLAMIENTO (POR BUQUE) PILOTAJE POR MANIOBRA REMOLCADOR POR MANIOBRA EQUIPO INTERNACIONAL REMOLCADOR POR MANIOBRA EQUIPO NACIONAL
SPR SMA 100 100 100 50 15 50 90 90
SPR BAQ         11 33 33
SPR CTG         200 por operación 10 30 30
SP MB                
PROMEDIO SAI 110,86 110,86 110,86 55,43 16,63 15,76 31,53 10,51
PROMEDIO 105,43 105,43 105,43 52,72 15,82 21,69 46,13 40,88
MAXIMO 110,86 110,86 110,86 55,43 16,63 50 90 90
MEDIANA 105,43 105,43 105,43 52,72 15,82 13,38 32,26 31,5
MINIMO 100 100 100 50 15 10 30 10,51
DESVIACION ESTANDAR 7,68 7,68 7,68 3,84 1,16 19,04 29,27 34,23
TAMAÑO DE MUESTRA 2 2 2 2 2 4 4 4
COEF. DE VARIACION 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,88 0,63 0,84
PORCENTAJE AL PROMEDIO 105,15% 105,15% 105,15% 105,15% 105,17% 72,67% 68,34% 25,71%
TECHO (25% +) 131,79 131,79 131,79 65,9 19,77 27,11 57,66 51,1
PISO  (25% - )  79,07 79,07 79,07 39,54 11,86 16,27 34,6 30,66
3. Al igual que en el caso anterior valores porcentuales se encuentran dentro del rango del porcentaje del 25 % por debajo del promedio, sobre pasando el limite establecido por la norma; no obstante lo anterior y dado que su solicitud presenta los flujos de caja establecidos en el numeral 3 del articulo 14 de la resolución 723 citada, considera este Despacho que la TIR que de ella se obtiene es considerada por la Sociedad que Usted representa como aceptable; en ese orden de ideas se dará aplicación al numeral 5 del articulo antes citado.
4. Observa este despacho que se ha dado aplicación por parte de la Sociedad San Andrés Port Society S.A.- S.P.S. a lo establecido en el artículo 10 de la resolución 723 antes referida.
En conclusión este Despacho encuentra que las tarifas aquí analizadas cumplen plenamente con lo establecido en la normativa vigente.
Finalmente, de la manera mas respetuosa posible me permito recordarle lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla en lo pertinente al cobro que se haga por su parte; entiende este despacho que conforme a su análisis el costo por despacho por conceptos de tramite y atención es de US $ 7.36 obedece al mandato legal establecido en la Ley 01 de 1991 en su articulo primero (1) párrafo (6) el cual transcribo.
“(...)
En ningún caso se obligará a las sociedades portuarias a adoptar tarifas que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas...
(...)
Y a la definición dada en el articulo 2 de la Resolución 723 de 1993 transcrita al inicio de este escrito donde se define la unida de cobro correspondiente en toneladas métricas de carga; así las cosas esta tarifa mínima deberá se igualmente publicada para su posible cobro.
Sin otro particular
Cordialmente, 
CARMEN ANTONIA MARTÍN BACCI
Superintendente Delegada de Puertos 
Proyecto: Cayo Giovanni Jiménez Noriega
C:\Users\portatil1\Desktop\mis docu\06 DELEGADA DE PUERTOS 2008\06-01 INFORMES\06-01-02 INFORMES EXTERNOS\OTRAS ENTIDADES\SANANDRESPORTSOCIETY\RTASAPS815077.doc