Asunto:   Solicitud de información financiera

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Además de la información de que trata la Resolución 1972 de 2002, las entidades deberán presentar, dentro del plazo fijado por la Resolución No. 0207 de 2003, los siguientes documentos:

1) La certificación de los estados financieros, suscrita por el representante legal y el contador. (Artículo 37, Ley 222/1993).

2) El dictamen del revisor fiscal. (Artículo 38, Ley 222/1993).

3) Las notas a los estados financieros. (Artículo 36, Ley 222/1993). Para su elaboración deben tenerse en cuenta las normas técnicas sobre revelaciones contempladas en el Capítulo III del Libro segundo del Decreto 2649 de 1993.

4) El informe de gestión. (Artículo 47, Ley 222/1993). De acuerdo con lo establecido en la Ley 603 de 2000, en el informe de gestión se debe incluír “el estado de cumplimiento por parte de la sociedad de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor”.

5) El proyecto de distribución de utilidades. En el caso de las entidades cooperativas, la aplicación de excedentes con base en la decisión tomada por la asamblea general.

6) Resumen de los procesos judiciales en contra indicando el estado en que se encuentran.

7) Pagos o abonos en cuenta efectuados a miembros del Consejo de Administración o Junta directiva, según sea el caso, indicando concepto y cuantía.

8) Copia del acta de asamblea general en la cual se aprueban los estados financieros de 2002.

Nota: Los numerales 4 a 8 no aplican para las sucursales de sociedades extranjeras.

Última actualización: 21 de agosto de 2003

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